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EL NOTARIADO EN ESPEÑA


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  142 Visitas

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El origen de la figura del notariado se localizarlo en la necesidad de los particulares, de los otorgantes de acto o negocios jurídicos, de proporcionar prueba de estos, para que en el futuro pudieran demostrar que, en efecto, se había celebrado.

Si nos centramos en la evolución que tuvo lugar en España desde los principios de la Edad Media, el negocio jurídico (contrato, testamento) lo celebran los mismos interesados; pero con frecuencia carecían de la más mínima formación; y a un en los caso en que se tratase de personas alfabetizadas, consideraban conveniente la presencia de un testigo que reforzase la formalidad del acto. Para lo cual buscaban a personas que supieran escribir (clérigos, letrados), de manera que el negocio jurídico no solo era presenciado por ese testigo, sino que, con frecuencia, el mismo lo redactaba.

Cuando se generaliza esta figura, máxime si se trata de un perito en Derecho, tenemos ya el embrión del notario. Pues, en efecto, el conocimiento de la ley por parte de este testigo que redactaba el documento, asistía a su firma, y lo firmaba, dotaba a aquel de una calidad superior: prima facie, se ajustaba al ordenamiento jurídico.

El siguiente paso hacia la configuración del notario de la manera que hoy lo entendemos es la atribución al documento en el que ha intervenido ese perito de una mayor eficacia probatoria que aquel en el que no hay tal intervención. Ante dos negocios jurídicos contradictorios, aquel en el que ha participado el notario goza de un plus de legitimidad

El artículo 1 del Reglamento Notarial señala que “Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización Notariado.”

EL SISTEMA DE ACCESO: OPOSICION Y CONCURSO

En España, el notario es un funcionario público

La obtención del título de notario sigue las mismas pautas de ingreso a cualquier cuerpo de la Administración del Estado, es decir el sistema de oposición.

Los notarios en España son calificados como altos funcionarios

LOS EXAMENES DE OPOSICION:

Los exámenes para obtener el título de notario se convocan, aproximadamente, cada dos años. El candidato no oposita a una notaría determinada, sino al TTULO de notario, lo cual le valdra para acceder a las plazas que, en el momento en que lo obtenga, se encuentren vacantes (sin perjuicio de poder trasladarse más adelante).

CONVOCATORIA

La realiza el Ministerio de Justicia, que encarga ejecución a un colegio notarial.

Es estatal y única para toda España:

La intervención del colegio organizador es puramente funcional: quien convoca es el Ministerio.

REQUICITOS PREVIOS:

El notario en España preside de su curriculum vitae.

Lo único que valora es como realiza los exámenes:

Quien los aprueba, será notario.

Ser nacional de un país de la Unión Europea y tener el título de licenciado en Derecho: es decir, haber concluido la carrera (o el grado, si bien respecto a este último habrá de concretarse si es suficiente o requiere ser completado con un master adicional).

EL TRIBUNAL

El tribunal de oposición es técnico.

Está integrado por:

a) dos notarios,

b) dos registradores,

c) un abogado del Estado,

d) un juez y

e) un profesor de universidad.

Todos son, funcionarios.

Todos, han pasado por exámenes muy parecido a los que van a juzgar.

LOS EJERCICIOS

Los exámenes son, en total, cuatro (dos orales y dos escritos):

1º. El primero consiste en la exposición, durante una hora, de cuatro temas elegidos al azar, de entre un total de 135 de Derecho Civil:

a) uno de parte general y derechos reales;

b) otro de obligaciones y contratos,

c) y un tercero de familia y sucesiones

d) y uno de Derecho Tributario, de un total de 33.

La exposición debe durar una hora y la distribución ideal, por regla general de carácter consuetudinario- consiste en exponer en dieciocho minutos cada tema de Derecho Civil; y en los seis minutos restantes, el de Derecho Tributario.

No es posible extenderse más tiempo de la hora concedida.

De la misma manera, el que concluya antes de los sesenta minutos de que dispone, corre un alto riesgo de suspender. Ello obliga a llevar cada tema medido hasta el último detalle,

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