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Protocolo Notariado


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2011  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  739 Visitas

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NUMERO DOS (02) En la Villa de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, el doce de septimbre del año dos mil once, ANTE MI: BRENDA ALCIRA ORELLANA, NOTARIA, comparecen por una parte la señora DELIA MARISOL ARTEAGA GÓMEZ, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden F- seis (F-6) y registro número veinticinco mil ciento veinticinco (25,125), extendida por el Alcalde Municipal de Chiquimulilla, Santa Rosa. Y por la otra parte, la señora MONICA JAZMIN BARRERA MELGAR, de cuarenta y un años de edad, soltera,guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden veintiocho mil ochocientos noventa y dos (28,892), extendida por el Alcalde Municipal de Chiquimulilla, Santa Rosa. Las comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y por el presente instrumento otorgan MANDATO GENERAL JUDICIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora Delia Marisol arteaga Gómez, que por este acto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Organismo Judicial y de sus reformas, Decreto dos guión ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la república. Otorga por este medio MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACION A LA ABOGADA MONICA JAZMIN BARRERA MELGAR, para que en su nombre ejercite todas las facultades judiciales que más abnajo se estipulan. SEGUNDA: El objeto del presente Mandato Judicial es para que la señorita MONICA JAZMIN BARRERA MELGAR, pueda representar a la Mandante DELIA MARISOL ARTEAGA GOMEZ ampliamente en todos los Tribunales de la República, ya sea en la jurisdicción ordinaria o privativa o ante cualquier notaría, Autoridad, Funcionarios y empleados judiciales y ante cualquier fiscalía del Ministerio Público de la República, asi mismo podrá la señora Mónica Jazmin Barrera Melgar, ejercitar acciones penales y/o civiles, en contra de personas individuales o jurídicas ante los tribunales, confiriéndoles facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales, entablar y contestar toda clase de demandas, comparecer dentro de procesos penales o civiles, o de cualquier naturaleza.

TERCERA: Manifiesta la señora Delia Marisol Arteaga Gómez, que la Mandataria Judicial queda investida de las facultades inherentes al mandato otorgado en este acto, A) prestar confesión y declaración de parte; B) Reconocer y desconocer parientes; C) reconocer firmas; D) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos; E) denunciar delitos y acusar criminalmente; F) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir a las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio; G) Prorrogar competencia; H) allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; I) Celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; J) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas; K) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; L) Otorgar perdón en los delitos privados; M) aprobar liquidaciones y cuentas; N) Sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio, y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado y Ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes. CUARTA: Que en los términos relacionados la señorita MONICA JAZMIN BARRERA MELGAR, ACEPTA el Mandato Judicial con Representación que le confiere su mandante DELIA MARISOL ARTEAGA GOMEZ, prometiendo cumplirlo fielmente, con diligencia y dentro de los límites Legales, en forma gratuita. YO la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de las otorgantes; c) que advierto los efectos legales de este Mandato y de la obligación del registro del primer testimonio de esta escritura al Registro de Mandatos; d) Leo lo escrito a las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

NUMERO TRES (03)En la Villa de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, el doce de septiembre del año dos mil once, ANTE MI: BRENDA ALCIRA ORELLANA,NOTARIA, Comparecen por una parte el señor MAURO RICARDO VELIZ DONIS, de cuarenta años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden F-seis (f-6)y registro número catorce mil ciento veinte (14,120) extendida por el Alcalde Municipal de Guazacapán departamento de Santa Rosa y por la otra parte el señor PEDRO ANTONIO VILLEGAS RUEDAS, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden F-seis (F-6) y de registro número catorce mil ciento cincuenta (14,150) extendida por el Alcalde Municipal de Chiquimulilla Santa Rosa. Los comparecientos me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA ESPECIAL PARA VENDER, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor MAURO RICARDO VELIZ DONIS, que por este acto otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION a favor del señor PEDRO ANTONIO VILLEGAS RUEDAS, para que en su nombre, pueda vender la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la propiedad de la zona central como finca urbana al número cincuenta (50), Folio cincuenta y cinco (55) del libro noventa (90) de Guatemla, consistente en un terreno situado en la décima calle dos guión diez de la zona tres de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el Registro de la Propiedad, pudiendo entablar negociaciones con todas las personas interesadas y facultándolo para la contratacón y otorgamiento de Escritura Pública, no inteferior a Un millón de Quetzales (Q1,000,000.00); SEGUNDA: Manifiesta el señor PEDRO ANTONIO VELLEGAS RUEDAS, manndatario, que en los términos relacionados, expresamente acepta el mandato que a su favor se otroga por el presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con honradez y fidelidad, y de forma gratuita; TERCERA: Ambos otorgantes declaran que aceptan to

Das y cada una de las cláusulas de este instrumento. YO la Notaria, DOY FE: a)Que todo lo escrito me fue expuesto; b)Que tuve a la vista las cédulas relacionadas, así como el primer testimonio de la Escritura Pública número

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