EL STATUS FAMILIAE
Enviado por starselis • 26 de Junio de 2012 • Apuntes • 4.531 Palabras (19 Páginas) • 914 Visitas
EL STATUS FAMILIAE
Las personas consideradas en la familia se dividen en dos clases según sean alieni iuis o sui iris. Se llaman alieni iuris las personas sometidas a la autoridad de otro. Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas se llaman sui iuris.
5.1. Personas alieni iuris
La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado; el papel del paterfamilias era el principal y de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario. La familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.
5.1.1. La patria potestad
La Patria Potestad fue entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano, ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano. Era una institución exclusiva del derecho civil en interés, no del sometido a ella, sino del
páter y de la propia republica romana.
El poder en mención lo tenía el páter respecto de la persona y bienes del hijo de familia. Pero el vigor de ese poder no tenía por finalidad asimilar ese hijo a un esclavo, puesto que, como ya se anotó, éste era cosa del dueño, mientras que el hijo de familia era persona, no sólo apta para el desempeño de cargos públicos, sino para participar en la sacra privata del páter, quien, no obstante, en los primeros tiempos tuvo sobre el hijo en patria potestad derecho de vida y de muerte, como si se tratara de una cosa, al punto de poder abandonarlo, de enajenarlo en territorio romano para que cayera en mancipio y hasta de ejercer la acción reivindicatoria, como si se tratara de un bien corpóreo, cuando el hijo resultaba ser objeto de robo. Es más, el páter podía dar muerte al hijo de familia impunemente.
Lo anterior, sin embargo, no perseveró en Roma, porque a partir de la época clásica ya el páter familia no pudo matar ni maltratar a su hijo, siendo de relievar que Constantino dispuso que el páter que asesinara a su hijo sería condenado como parricida y que el hijo culpable de algún delito, por su parte, debía entregarse a la justicia como cualquier otro infractor.
La facultad de mancipación o de venta ficticia del hijo de familia fue también modificada, sin olvidar que la Ley de las Doce Tablas había estatuido que si uno de esos hijos era vendido tres veces por el páter quedaba libre de patria potestad. Se admitió, por interpretación, que bastaba una sola venta para que la emancipación del hijo se produjera si se trataba de mujer o de nieto.
En lo atinente al ámbito patrimonial, en un principio el hijo de familia no lo tuvo, así en la práctica fuera una especie, junto con el páter, de copropietario de los bienes familiares, en la medida en que de estos podía llegar a ser heredero. Mientras no mediara fin de la patria potestad, toda adquisición del hijo de familia apenas beneficiaba al páter; y si éste llegó a otorgarle peculio, peculio profecticio, sobre los bienes que lo constituían sólo tenía derecho de administración y de goce.
Pero con el advenimiento del peculio adventicio se inició prácticamente el surgimiento del Derecho de propiedad en cabeza del hijo de familia, lo que se completó con la creación de los peculios castrense y cuasi-castrense, con los cuales nació plena propiedad para el hijo quedando rota la unidad de personalidad que entre éste y el páter venía existiendo en cuanto a la situación de los bienes familiares.
5.1.2. Fuentes de la Patria Potestad.
La principal fuente de la potestad paterna son las "iustae nuptiae" (el matrimonio legítimo), pero cuando de ellas no nacen varones que perpetúen la descendencia, el antiguo derecho civil permitía la adrogación y después vinieron la adopción y la legitimación.
a) La Filiación.
Es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos según la naturaleza de la unión de donde resulta. La filiación más plena es la que emana de las "iustae nuptiae" y que vale para los hijos la calificación de "liberi iusti" (hijos legítimos). La filiación para producir efectos, debe ser legalmente cierta; esta certidumbre existe siempre con respecto a la madre, porque el parto es un hecho fácil de constatar. La paternidad es naturalmente incierta, pero el matrimonio la suministra y éste es su gran fin social.
Para saber si la mujer ha podido concebir durante el matrimonio, se determinaron los límites extremos de la duración del embarazo; el límite menor del embarazo será de ciento ochenta días y el mayor de trescientos; el hijo será "iustus" si nace después de ciento ochenta días, contados desde la celebración del matrimonio, o dentro de los trescientos días siguientes a la disolución de las "iustae nuptiae" (del matrimonio legítimo).
Los principales efectos de la filiación legítima son: 1) da lugar a la asignación o parentesco civil; 2) crea una obligación reciproca de darse alimentos y para el hijo comprende además el beneficio de la educación; 3) el infante debe respeto a sus ascendientes; 4) el padre comunica a sus hijos su calidad de ciudadano romano y su condición social.
b) La Evolución de la Adopción ("Adrogatio").
Hay dos clases de adopciones, una se llama adopción y la otra adrogación. Son adoptados los que son hijos de familia, los dependientes; son adrogados los que son independientes ("sui iuris").
La adopción es un acto solemne y personalísimo, que hace caer a un ciudadano romano bajo la potestad de otro ciudadano, estableciendo entre ellos artificialmente las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación "ex iustis nuptiis" (de matrimonio legítimo).
Formas de la Adrogación. La adrogación es designada así, porque el que adroga es rogado, es decir, interrogado si quiere que la persona a la que va a adrogar sea para él hijo según el derecho, y al que es adrogado, se le pregunta si consiente que así se haga. En la adrogación se distinguen tres épocas. En la primera el colegio de los pontífices debe estudiar el proyecto de la adrogación. Después el proyecto es aprobado por los comicios por curias, ante las cuales se hacen tres preguntas o "rogationes": una al adrogante: ¿Quiere tener al adrogado por "iustus filius"?. La segunda al adrogado: ¿Consiente en que el adrogante adquiera sobre él la "patria potestas"?. La tercera "rogatio" se hacía al pueblo para saber si consagraba la voluntad de las partes.
En la segunda época los comicios por curias estaban representados por treinta lictores y es evidente que sólo la voluntad de los pontífices fue la que decidió.
En la tercera, la voluntad del príncipe termina por imponerse
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