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EL VETO PRESIDENCIAL


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  5.544 Palabras (23 Páginas)  •  645 Visitas

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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTOMOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

POSGRADO EN DERECHO

MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

Evolución Histórica del Derecho Constitucional

“EL VETO PRESIDENCIAL,”

UN PANORAMA A TRAVÉS DEL TIEMPO

Catedrático:

Doc. José Manuel Lastra Lastra

Maestrante:

Lic. Luis Angel Hernández Castillo

Puebla, Pue. a 29 de Junio de 2012

EL VETO PRESIDENCIAL, UN PANORAMA A TRAVÉS DEL TIEMPO

INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

EL VETO, COMO INSTRUMENTO DE DEFENSA

I.I.- Concepto

I.II.- Finalidades del Veto

I.III.- Diversas clases del Veto

CAPÍTULO II

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

II.I.- (1812) Constitución de Cádiz

II.II.- (1814) Constitución de Apatzingán

II.III.- (1824) Constitución Política

II.IV.- (1836) Las 7 Leyes

II.V.- (1843) Bases Orgánicas de la República Mexicana

II.VI.- (1847) Acta Constitutiva y de Reformas

II.VII.- (1857) Constitución Política

II.VIII.- (1874) Reforma

II.IX.- (1917) Constitución Política Actual

CAPÍTULO III

UN VISTAZO A TRAVÉS DE LATINOAMERICA

III.I.- México

III.II.- Brasil

III.III.- Estados Unidos

III.IV.- Venezuela

III.V.- Colombia

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Al existir el ser humano en el mundo, este tuvo que crear ciertos dispositivos para poder sobrevivir como lo fue la caza, la agricultura y sobre todo la sociedad, pero se percato que al existir una sociedad como tal, necesitaría de ciertos mecanismos para su control, estos mecanismo que sirven para poder vivir en sociedad son denominadas normas las cuales nos sirven para poder regular la conducta humana.

Al paso de los años y con la creación de instituciones, leyes, y todos aquellos instrumentos para mantener la convivencia en sociedad de forma pacifíca y en buen estado, tenía que surgir a la vida un tipo de prohibición para que no se excediesen este tipo de normas, este tipo de prohibición se le denomina veto.

Esta investigación se realiza con el fin de analizar un poco acerca de esta firgura que tal véz sea un tema arcaico, pero que servirá para adentrarnos y darnos un panorama vasto acerca de tan importante figura.

En México el presidente cuenta con poder de veto total. La Constitución dice en su artículo 72 inciso: b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de 10 días útiles; a no ser que corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido. c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora.

Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

A lo largo de la historia independiente de México, el veto siempre ha sido total. Lo que se ha modificado son los plazos de que dispone el presidente para presentar sus observaciones.

De este modo este proyecto de investigación muestra la concepción de esta figura, antecedentes históricos y un vistazo en países de América Latina en cuestión a este gran dispositivo denominado veto.

CAPÍTULO I

EL VETO, COMO INSTRUMENTO DE DEFENSA

I.I.- CONCEPTO

Es un tema de gran importancia que ha surgido en las relaciones del Poder Ejecutivo y el Legislativo el cual abordaré de manera general al Poder Ejecutivo.

La Constitución Federal de México no menciona expresamente el término de veto, pero el inciso c) del artículo 72 constitucional, otorga al Presidente de la República la facultad de hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que el Congreso le envíe para su promulgación, estas observaciones sólo son suspensivas, debido a que pueden ser superadas mediante las dos terceras partes del número total de votos y ante ésta situación el Ejecutivo tendrá necesariamente que publicar la ley.

La palabra veto significa censura, oposición o negativa a algo. La acción de vetar supone desaprobar, censurar, negar, impedir o prohibir algo. El Diccionario de la Lengua Española considera que veto es el "derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir una cosa" .

El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios refiere lo siguiente: “El veto es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso le envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el ejecutivo y el parlamento; así mientras el presidente puede vetar la legislación, el parlamento puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras” .

El maestro Arteaga mantiene la postura de que: “En el nivel federal el veto es una forma de colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo; a la vez es un medio de defensa a disposición del presidente de la república, un elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como leyes y un instrumento en el juego de pesos y contrapesos que para establecer equilibrio entre dos poderes dispone la constitución.

Se trata de un acto de colaboración, en virtud del veto, el presidente de la República está en posibilidad de hacer llegar al congreso de la unión información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieron no haberse tomado en cuenta en el momento de discutirse la

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