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Veto Connstitucional


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  427 Visitas

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El veto constitucional

El Maestro Ignacio Burgoa, señala que la palabra veto procede del verbo latino "vetare", o sea, "prohibir", "vedar" o "impedir", consiste en la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que ya hubiesen sido aprobados por el Congreso de la Unión, es decir, por sus dos Cámaras competentes La facultad del veto, conferida al Ejecutivo por el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Nacional, "El veto es la facultad que tiene el Presidente de la República para objetar en todo o en parte, mediante las observaciones respectivas. Una ley o decreto que para su promulgación le envía el congreso. Carpizo nos recuerda la existencia del veto en la vida política del país, acerca del cual anota: "El veto es una institución conocida del derecho constitucional mexicano, pues estuvo reglamentado en la constitución de Cádiz (artículos 144-150). en la de Apatzingán (artículos 128 y 129), en la de 1824 (artículos 55 y 56). En la de 1836 (artículos 35, 36 y 37 de la ley tercera) y en la de 1857 (artículo 71)".44 El veto constituye un periodo de reflexión que la Constitución concede al Ejecutivo para analizar, con más detalle, la conveniencia, importancia y constitucionalidad de una ley. si el presidente de la republica puede proponer enmiendas constitucionales también puede vetar las que haya acordado el congreso de la unión antes de la intervención de las legislaturas de los estados en el procedimiento reformativo o aditivo correspondiente en los términos del art 135 de nuestra ley fundamental

Existen tres tipos de vetos: el total, el parcial y el veto de bolsillo. En el sistema mexicano encontramos los dos primeros y en el tercero discrepan los autores, por lo que resulta necesario describirlos. En el veto total, el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad de la proposición de ley y la devuelve al Congreso con una explicación detallada de las razones. El veto parcial también llamado en los Estados Unidos veto por párrafos o artículos de acuerdo con Giovanni Sartori, “es aquel que le permite al Presidente modificar una ley eliminando parte de la misma, cancelando disposiciones individuales. Aunque el veto parcial puede ser anulado, es el veto que los presidentes más necesitan y el que más desean”. En México la constitución prevé el veto total y parcial en la primera parte del inciso c) del artículo 72, que señala que "el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen." El veto de bolsillo señala Sartori "le permite a un presidente simple y sencillamente negarse a firmar una ley (así llamado por que figuradamente pone el documento en su bolsillo y se olvida intencionalmente de él). Es una clase de veto definitivo, por que no puede evitársele.

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