Veto Y Presupuesto De Egresos
Enviado por maniiemanito • 18 de Febrero de 2014 • 854 Palabras (4 Páginas) • 323 Visitas
COMPETENCIA TRIBUTARIA MUNICIPAL
El sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado. Mas como éste se descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias de naturaleza y alcance diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas.
En el orden fiscal mexicano y de acuerdo con el Artículo 31, Fracción IV de la Constitución, tres son los sujetos activos:
a) La federación
b) Los estados o entidades federativas
c) Los municipios”
La federación: Está constituida por la unión de las diversas entidades territoriales que componen la República Mexicana, las que a través de un pacto consagrado con la Constitución han convenido en someterse a un poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad. Como son entre otras, la política internacional, la emisión de moneda, la construcción y administración de vías de comunicación, el comercio exterior, la defensa nacional, etc.
La esencia del pacto federal radica en el hecho de que diversas circunscripciones territoriales que por sí mismas difícilmente podrían subsistir, se unen para dar origen a una entidad superior (la Federación) que las represente y gobierne mediante el ejercicio de una serie de poderes y atribuciones que los entes creadores le otorgan y le reconocen.
El artículo 40 de nuestra carta magna proclama “es voluntad del pueblo mexicano Constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concernientes a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental
NECESIDAD DE UN SISTEMA DE COMPETENCIA TRIBUTARIA.
La presencia de tres sujetos activos de los tributos o contribuciones pueden ser y de hecho lo es fuente de innumerables problemas, ya que al requerir tanto las autoridades federales como las estatales y las municipales de la recaudación de ingresos tributarios para sufragar el costo de las funciones de gobierno que respectivamente les corresponden, se corre el riesgo de que un mismo ingreso, rendimiento o utilidad, se vea gravado por tres clases distintas de tributos.
LA COORDINACIÓN FISCAL
Se define como la participación proporcional que por disposición de la Constitución y de la Ley, se otorga a las Entidades Federativas en el rendimiento de un tributo federal en cuya recaudación y administración han intervenido por autorización expresa de la SHCP. En la coordinación fiscal, solo existe un solo crédito fiscal que pertenece a la potestad tributaria de la Federación.
La actividad hacendaria municipal como una función básica de este nivel de gobierno, enfrenta el reto de definir el papel que deben jugar los ingresos públicos en el desarrollo municipal desde el punto de vista económico y social, pues para que esta actividad realmente tenga un impacto positivo, deberá asegurar, por un lado, la asignación
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