Decreto De Presupuesto De Egresos 2013
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Nuevo Presupuesto DOF 27-12-2012
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
TEXTO VIGENTE
Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012
Fe de erratas DOF 03-01 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE
OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D
E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2013, así
como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos
legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el
ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus
atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la
Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en
formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en
las páginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día
inhábil,
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