Decreto 0187 De 2013
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DECRETO NÚMERO 0181 DE 2013
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Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2634 de 2012
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1607 de
2012,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2634 de Diciembre 17 de 2012 estableció los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, que regirán para el año 2013.
Que el artículo 61 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario estableciendo que el periodo gravable del impuesto sobre las ventas, será bimestral, cuatrimestral y anual.
Que el artículo 71 de la Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 512-1 creando a partir del 1 de enero de 2013, el Impuesto Nacional al Consumo, señalando que el periodo gravable será bimestral.
Que se hace necesario señalar los plazos para la presentación de las declaraciones por parte de los responsables de estos impuestos, acorde con los periodos previstos en la Ley.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente Decreto.
DECRETA
ARTíCULO 1. Modificase el artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el cual quedará así:
"ARTíCULO 23. Declaración y pago del impuesto sobre las ventas.
Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas.
DECRETO NUMERÓ __0_1_8_7__ de _______________ Hoja No. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2634 de 2012"
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012,
sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 2.396.508.000), así
como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario,
deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera
bimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
08 de marzo de 2013 09 de mayo de 2013 09 de julio de 2013
11 de marzo de 2013 10 de mayo de 2013 10 de julio de 2013
12 de marzo de 2013 14 de mayo de 2013 11 de julio de 2013
13 de marzo de 2013 15 de mayo de 2013 12 de julio de 2013
14 de marzo de 2013 16 de mayo de 2013 15 de julio de 2013
15 de marzo de 2013 17 de mayo de 2013 16 de julio de 2013
18 de marzo de 2013 20 de mayo de 2013 17 de julio de 2013
19 de marzo de 2013 21 de mayo de 2013 18 de julio de 2013
20 de marzo de 2013 22 de mayo de 2013 19 de julio de 2013
21 de marzo de 2013 23 de mayo de 2013 22 de julio de 2013
1
09 de septiembre de 2013 13 de noviembre de 2013 10 de enero de 2014
2
10 de septiembre de 2013 14 de noviembre de 2013 13 de enero de 2014
3
11 de septiembre de 2013 15 de noviembre de 2013 14 de enero de 2014
4
12 de septiembre de 2013 18 de noviembre de 2013 15 de enero de 2014
5
13 de septiembre de 2013 19 de noviembre de 2013 16 de enero de 2014
6
16 de septiembre de 2013 20 de noviembre de 2013 17 de enero de 2014
7
17 de septiembre de 2013 21 de noviembre de 2013 20 de enero de 2014
8
18 de septiembre de 2013 22 de noviembre de 2013 21 de enero de 2014
9
19 de septiembre de 2013 25 de noviembre de 2013 22 de enero de 2014
O 20 de septiembre de 2013 26 de noviembre de 2013 23 de enero de 2014
Declaración
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