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Análisis Decreto 722 2013


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  3.940 Palabras (16 Páginas)  •  1.259 Visitas

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ANÁLISIS JURÍDICO DEL DECRETO 722 DEL 15 DE ABRIL DE 2013.

Por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

Hernán Leonardo Quiroga Beltrán.

Judicante.

INTRODUCCIÓN

La construcción de este análisis no pretende dar la última palabra en cuanto a la interpretación del Decreto 722 del 2013, pues se desarrolla con la intención de generar un aporte intelectual desde el ámbito jurídico a la ciencia del Derecho y a quienes interese tener un conocimiento más amplio de los antecedentes e implicaciones que tendrá la ejecución de esta nueva normatividad en el escenario del mercado laboral colombiano.

El Decreto 722 de 2013 del Ministerio Del Trabajo nace de la necesidad de regular el Servicio Público de Empleo y establecer las directrices para la conformación de las Agencias Colocadoras y Bolsas de Empleo, que se encargarán de la intermediación laboral dentro de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, a través de una reglamentación adecuada en Colombia; a fin de contrarrestar el flagelo de la intermediación laboral que hoy ejercen personas públicas y privadas que no cuentan con la legalidad que surge de la autorización del Ministerio Del Trabajo y que se prestan para la violación de Derechos laborales de los ciudadanos.

“El objetivo gubernamental es tener un mejor y más transparente funcionamiento del Mercado de Trabajo, a través de la promoción y conformación de una oferta institucional de servicios de empleo, que provea de manera efectiva a empleadores y trabajadores de los servicios de gestión y colocación de empleo”, expresó el viceministro de Empleo y Pensiones, Mauricio Olivera.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL EN COLOMBIA

Para dar luz a lo que ha sido la intermediación laboral en Colombia y de esta manera tener una idea de la política estatal en cuanto a la regulación del servicio público de empleo por parte del Ministerio del Trabajo; se hace necesario dar un vistazo a la historia para recopilar los hitos más importantes y que han marcado el desarrollo del Decreto 0722 de 2013.

La historia de la intermediación en Colombia tiene sus inicios el 20 de junio de 1933, durante la presidencia de Enrique Olaya Herrera, cuando Colombia se adhiere al Convenio C2 sobre el desempleo de la OIT del 28 de noviembre de 1919 firmado en Washington Estados Unidos, en donde se establece que los países que se adhieran al convenio, deben organizar un sistema de agencias públicas de colocación de empleo sin lucro.

Años más tarde en la ciudad de San Francisco el 9 de julio de 1948 la OIT se firma el Convenio C88 el cual busca que la función esencial del servicio de empleo sea crear la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción.

El presidente Mariano Ospina Pérez a través del Ministerio de Trabajo crea el Departamento de Investigaciones Científicas del Trabajo, mediante el Decreto 2161 del 1 de julio de 1950; departamento que sería regulado por el Decreto 2489 del 25 de Julio de 1950 y que estableció que este se encargaría de realizar investigaciones y estudios sobre las condiciones generales del trabajo en país, el conteo de la población activa por regiones, industrias, oficios y profesiones, además de esto registrar a los trabajadores cesantes.

Durante la dictadura del General Gustavo Rojas Pinilla, se promulgó el Decreto ley 2318 del 8 de septiembre de 1953, mediante el cual se crearon la Bolsa Oficial del Trabajo de carácter gratuito para atender y registrar la ofertas y facilitar las soluciones al problema del desempleo, las cuales se encontraban bajo la administración de las inspecciones del trabajo, con la finalidad de realizar actividades de intermediación y colocación de empleo, como; registrar y clasificar la oferta y la demanda de empleo, realizar el contacto entre las ofertas y las demandas de empleo de manera directa o a través de los sindicatos y publicar la información en la prensa.

En Bogotá se reúnen del 5 al 11 de mayo de 1963 los países miembros de la OEA organizan la primera Conferencia Interamericana de Ministros del Trabajo y emiten la Declaración de Cundinamarca y Recomendaciones de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo sobre la Alianza para el Progreso, recomendando la creación del servicio de empleo.

Tres años más tarde en Caraballeda Venezuela, se llevó a cabo la segunda Conferencia Interamericana de ministros del Trabajo del 6 al 15 de diciembre de 1966, en donde se genera el documento llamado Plan de Acción de Caraballeda, en donde se recomienda proveer del presupuesto necesario a los servicios de empleo para que desarrollaran sus funciones.

Durante el mandato del presidente Carlos Lleras Restrepo, el congreso de la Republica decreta la Ley 37 del 9 de octubre de 1967, por la cual se aprobó el Convenio Internacional del Trabajo C88, relativo a la Organización del Servicio del Empleo y se reorganizó el Ministerio de Trabajo, incorporándose una nueva división llamada División de Empleo y Recursos Humanos mediante el Decreto 3136 del 26 de diciembre de 1968 y que entraría en funcionamiento dos años más tarde.

El 31 de diciembre de 1971 se promulga el Decreto 2676 de 1971 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el cual entra a regular el funcionamiento de los servicios o agencias lucrativas particulares de colocación o empleo. Años más tarde se reestructura de nuevo el Ministerio de Trabajo mediante el decreto ley 062 de 1976; donde se crea el servicio nacional de empleo SENALDE, y le dan vía libre de manera legal a las oficinas de empleo que venían operando de manera aislada hasta ese momento.

Mediante Decreto 1421 de 1989, se transfiere la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo, que venía desarrollando el Ministerio a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y el Decreto 1422 de 1989 estableció una nueva estructura orgánica al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la cual la Dirección General de Empleo quedó con funciones tendientes a la formulación de políticas referentes al fomento al empleo, los servicios de Gestión de Empleo y las Migraciones Laborales.

A partir de este año, el SENA asume la operación de los servicios de intermediación laboral, aunque eliminando las labores de selección de personal, lo cual lo convierte

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