Decreto 3932 De 2013
Enviado por jobisnani2013 • 8 de Mayo de 2014 • 299 Palabras (2 Páginas) • 328 Visitas
Decreto 3032 del 27 de diciembre. Persisten los errores
reglamentarios
La ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) en su capítulo I, al definir la
categoría de empleado dispone:
Procedimiento tributario 2014
“ Artículo 329. Clasificación de las personas naturales. Para
efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las
personas naturales se clasifican en las siguientes categorías
tributarias:
a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia .
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país
cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un
ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera
personal o de la realización de una actividad económica por
cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una
vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra
naturaleza, independientemente de su denominación.”
A este respecto, el decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013, al definir la
categoría de empleado en su artículo segundo dispone de 3 conjunto de
condiciones. Sin embargo, (en lo que parece un yerro reglamentario) señala
el tercer conjunto lo siguiente:
3. Conjunto 3:
a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o
superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de
servicios de manera personal o de la realización .de una actividad
económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza,
independientemente de su denominación; y
b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad
económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo
previsto en el artículo anterior; y …”
Nótese que a pesar de que la ley es clara, el decreto reglamentario crea una
confusión, a lo cual debe primar la ley. Es inentendible como un decreto que
fue proyectado desde el 3 de julio de 2013, tarde casi seis meses en ser
expedido y salga con errores. Instamos nuevamente a las entidades
encargadas, a que este tipo de medidas sean consultadas con el sector
privado en reuniones presenciales donde se defina claramente los conceptos
pos discutir de la reforma tributaria.
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