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Decreto 3932 De 2013


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  299 Palabras (2 Páginas)  •  328 Visitas

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Decreto 3032 del 27 de diciembre. Persisten los errores

reglamentarios

La ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) en su capítulo I, al definir la

categoría de empleado dispone:

Procedimiento tributario 2014

“ Artículo 329. Clasificación de las personas naturales. Para

efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las

personas naturales se clasifican en las siguientes categorías

tributarias:

a) Empleado;

b) Trabajador por cuenta propia .

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país

cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un

ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera

personal o de la realización de una actividad económica por

cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una

vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra

naturaleza, independientemente de su denominación.”

A este respecto, el decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013, al definir la

categoría de empleado en su artículo segundo dispone de 3 conjunto de

condiciones. Sin embargo, (en lo que parece un yerro reglamentario) señala

el tercer conjunto lo siguiente:

3. Conjunto 3:

a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o

superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de

servicios de manera personal o de la realización .de una actividad

económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza,

independientemente de su denominación; y

b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad

económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo

previsto en el artículo anterior; y …”

Nótese que a pesar de que la ley es clara, el decreto reglamentario crea una

confusión, a lo cual debe primar la ley. Es inentendible como un decreto que

fue proyectado desde el 3 de julio de 2013, tarde casi seis meses en ser

expedido y salga con errores. Instamos nuevamente a las entidades

encargadas, a que este tipo de medidas sean consultadas con el sector

privado en reuniones presenciales donde se defina claramente los conceptos

pos discutir de la reforma tributaria.

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