Decreto 0803 De 2013
Enviado por ADRI1ANA2 • 22 de Noviembre de 2013 • 960 Palabras (4 Páginas) • 340 Visitas
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PúB.Jf-Je·!!p-------I1
54 "a nl ;ss;;a!t~:,
DECRETO NÚMERO 0803 DE 2013
(
24ABR2013
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política; los artículos 426, 512-1, 512-8, 512-9, 512-10: 512-11, 512-12, 512-13, 615 Y616-1 del Estatuto Tributario y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012 dictó normas en materia tributaria e introdujo modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al impuesto sobre las ventas y la creación del impuesto nacional al consumo, disposiciones que requieren ser precisadas para su correcta aplicación.
Que el artículo 512-13 del Estatuto Tributario establece un régimen simplificado para el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el cual debe ser objeto de desarrollo en el presente decreto, para su correcta aplicación.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,
DECRETA:
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
ARTICULO 1.-Exclusiones de la base gravable del impuesto nacional al consumo en servicio de restaurante y bar.-De conformidad con lo establecido en los artículos 512-9 y 512-11 del Estatuto Tributario, la base gravable del impuesto nacional al consumo, en el servicio prestado por los restaurantes y bares, está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.
No hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo, los alimentos excluídos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original.
Las propinas, por ser voluntarias, tampoco hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante y bar.
ARTICULO 2.-Servicios de alimentación prestados bajo contrato catering excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas.
DECRETO NUMERO _..:=Ouo8L.!>O.:...::J::..~__de 2013 Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente La Ley 1607 de 2012"
De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario, yen el parágrafo del artículo 512-8 del mismo Estatuto, los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido éste como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.
ARTíCULO 3.-Servicio de Restaurante y Bar prestado en clubes sociales.-De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 512-12 del Estatuto Tributario, el servicio de restaurante y bar, prestado en clubes sociales, se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo, sobre las bases gravables establecidas en los artículos 512-9 y 512-11 del mismo Estatuto, respectivamente.
Cuando
...