DECRETO SUPREMO Nº 227-2013-EF
Enviado por hugomar56 • 9 de Octubre de 2014 • 1.180 Palabras (5 Páginas) • 300 Visitas
DECRETO SUPREMO Nº 227-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas, sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos;
Que, el artículo 56 de la Ley Nº 29944, dispone que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicionalmente, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; por ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y por las características de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe, concordante con el artículo 129 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 35 de la Ley Nº 29944, al cargo de Directivo de institución educativa se accede por concurso; para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;
Que, el artículo 58 de la Ley Nº 29944, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones; entre las cuales se encuentran las asignaciones temporales a que hace referencia el artículo 56 de la Ley Nº 29944;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, dispone que los montos fijados para las asignaciones temporales se efectivizarán a partir del 01 de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de la implementación de la citada Ley;
Que, por lo expuesto resulta necesario fijar, entre otros, el monto y criterios técnicos de la asignación temporal por desempeño en el cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en el marco de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;
DECRETA:
Artículo
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