Analisis Decreto 170
Enviado por vicenteytomas • 12 de Enero de 2014 • 1.466 Palabras (6 Páginas) • 379 Visitas
Análisis sobre Decreto 170 Después de analizar el texto del Decreto 170 que reglamentará la Ley 20.201, podemos señalar que este cuerpo normativo impactará negativamente en la Educación Especial por los vacios que deja y por las dificultades que generará en las relaciones laborales para este sector de la educación. A continuación detallaremos algunas observaciones.
Antecedentes La Educación Especial está siendo sujeto de transformaciones conceptuales a nivel mundial, lo que ha impactado en el sistema educacional chileno, cuyos efectos más visibles son las modificaciones en la normativa y sus orientaciones específicas.
El año 2003 se inicia, por parte del MINEDUC con diversas organizaciones entre ellas el Colegio de Profesores, un trabajo para repensar la Educación Especial que Chile necesita. Producto de este largo proceso democrático, surge en el año 2005 el documento sobre la nueva Política Nacional de Educación Especial, el que definió un tiempo de puesta en marcha de estas entre 2006 a 2010 donde se debía elaborar legislación y normativas que abordarán las siguientes temáticas:
a) Ampliar el acceso a la Educación Especial.
b) Currículo y gestión escolar. (Estudiar, ampliar y modificar cuando fuese necesario)
c) Mejorar la integración escolar y la atención de la diversidad.
d) Fortalecer las escuelas especiales.
e) Participación de la familia, escuela y comunidad. (Formas, modos, políticas e iniciativas)
f) Mejorar la formación inicial y en servicio de los docentes y profesionales de la educación
especial y regular.
g) Aumentar el financiamiento de la educación especial.
h) Reforzar los equipos técnicos del Ministerio de Educación.
i) Extender la comunicación y difusión.
En este contexto se dio origen a la Ley 20.201 del año 2007, la que lejos de responder a los desafíos de la Política Nacional de Educación Especial, se restringe a la subvención fraccionada, lo que significa que se pierde la mirada integral de la discusión y que deja de lado las temáticas abordadas el año 2005.
El Colegio de Profesores ha reclamado falta de participación en el proceso de construcción de esta Ley. Conforme a la lógica de legislar sin participación de los directamente involucrados, cuyo aporte es insustituible, nuestra participación ha tenido un carácter meramente formal y muchas de nuestras propuestas no han sido consideradas.
Lo anterior explica las falencias, temáticas mal resueltas y los impactos negativos que la norma dictada arriesga. El siguiente análisis del decreto publicado en el Diario Oficial del 21 de abril, expone lo que pensamos al respecto.
Trastornos Específicos del Lenguaje En está área se repite la dificultad que evidencia el Decreto 1300 al no considerar como TEL las dislalias y los trastornos fonológicos, sin considerar su origen. Esto es complicado, porque es sabido que un trastorno fonológico, cuyo origen no radica en la madurez del sujeto y que no es tratado en tiempo y forma adecuada, lo más probable es que tenga a futuro dificultades de aprendizajes.
Nos preocupa, entonces, que pasará con el alumnado que ha recibido financiamiento por TEL, y ahora, necesita recibir por TEA, ¿Serán sujetos de financiamiento? Se pide que se evalúe con la última versión de los test, pero nos resulta preocupante lo que pasará cuando se hagan diagnósticos de fiscalización, si se realizarán con los mismos test o podrán cambiar, porque el cambio de pruebas puede modificar los resultados y estos especialistas pueden ser cuestionados por falsificación diagnóstica.
Trastorno de Déficit Atencional El diagnóstico de los TDA está enfocado principalmente en salud y no existe ningún énfasis en lo pedagógico, si consideramos que es el primer espacio donde se realizará el despistaje. Tampoco señala quién hará el tratamiento psicopedagógico, ni cómo se hará el tratamiento.
Personas con Rango Intelectual Límite Para detectar a las personas con Rango Intelectual Límite se realizará el despistaje en la escuela regular, pero es importante saber ¿Qué pasará con el alumnado que viene de la escuela especial?
Para determinar el Rango Intelectual Límite se plantea un diagnóstico integral e interdisciplinario, pero no señala quién lo realizará ni dónde ni cuándo. El alumnado que aparezca en el diagnóstico sicológico en el rango límite será considerado NEE transitoria, por lo tanto tendrán dos años renovables por otros dos para recibir el financiamiento del programa. Surge la pregunta ¿Qué pasará después? Consideremos que las personas pueden cambiar su CI a condición de seguir siendo estimuladas. De lo contrario, de no ser así, esta situación se puede revertir.
Deficiencia Mental Severa Las personas que tengan diagnóstico de Deficiencia Mental Severa podrán acceder
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