PROCESO PRESUPUESTARIO Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Enviado por Jenniferbbnufv • 26 de Febrero de 2014 • 436 Palabras (2 Páginas) • 507 Visitas
NORMATIVIDAD
PROCESO PRESUPUESTARIO
Y
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
NORMATIVIDAD
El Presupuesto de Egresos de la Federación está debidamente
normado en las disposiciones legales; al respecto la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su
artículo 74, fracción IV que:
“Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: ...examinar, discutir
y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación
discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse
para cubrirlos;...”, esta facultad de la Cámara está vigente desde 1857 y
obedece a la naturaleza popular que se le ha conferido, ya que a la
Cámara de Senadores se le asigna la representación de las entidades de
la Federación.
La fracción antes citada establece la anualidad del presupuesto
de egresos, así como de la Ley de Ingresos de la Federación,
la cual se aprueba primero para enviarla al senado.1
El decreto de presupuesto se publica en el Diario Oficial
de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre de cada
año, para entrar en vigencia a partir del 1º. de enero del año
siguiente.
La misma fracción en su segundo párrafo, indica que el
Ejecutivo federal hará llegar a la cámara la iniciativa de Ley
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FINANZAS PÚBLICAS DE MÉXICO
de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación a más tardar el 15 de noviembre del año anterior
o, en caso de renovación del Ejecutivo, hasta el 15 de diciembre.
El séptimo párrafo de la fracción citada, manifiesta
que para efectos de ampliación de plazo de la presentación
de dichos instrumentos, sólo se podrá efectuar cuando medie
solicitud del Ejecutivo federal suficientemente justificada,
debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
En el tercer párrafo de la fracción se expresa que no
podrá haber partidas secretas, en el presupuesto, esta disposición
tiene relación con el principio presupuestario de
claridad.
Otra disposición constitucional que trata del presupuesto,
es el artículo 73, fracción VII, que señala como facultad del
Congreso la de imponer las contribuciones necesarias para
cubrir el presupuesto.
Por su parte, el artículo 126 de la constitución establece
que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido
en el presupuesto o determinado por ley posterior; con ello
se trata de evitar la imprevisión en el presupuesto y caracteriza
la flexibilidad que está comprendida en el principio de
universalidad.
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