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PROCESO PRESUPUESTARIO Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  507 Visitas

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NORMATIVIDAD

PROCESO PRESUPUESTARIO

Y

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

NORMATIVIDAD

El Presupuesto de Egresos de la Federación está debidamente

normado en las disposiciones legales; al respecto la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su

artículo 74, fracción IV que:

“Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: ...examinar, discutir

y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación

discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse

para cubrirlos;...”, esta facultad de la Cámara está vigente desde 1857 y

obedece a la naturaleza popular que se le ha conferido, ya que a la

Cámara de Senadores se le asigna la representación de las entidades de

la Federación.

La fracción antes citada establece la anualidad del presupuesto

de egresos, así como de la Ley de Ingresos de la Federación,

la cual se aprueba primero para enviarla al senado.1

El decreto de presupuesto se publica en el Diario Oficial

de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre de cada

año, para entrar en vigencia a partir del 1º. de enero del año

siguiente.

La misma fracción en su segundo párrafo, indica que el

Ejecutivo federal hará llegar a la cámara la iniciativa de Ley

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FINANZAS PÚBLICAS DE MÉXICO

de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la

Federación a más tardar el 15 de noviembre del año anterior

o, en caso de renovación del Ejecutivo, hasta el 15 de diciembre.

El séptimo párrafo de la fracción citada, manifiesta

que para efectos de ampliación de plazo de la presentación

de dichos instrumentos, sólo se podrá efectuar cuando medie

solicitud del Ejecutivo federal suficientemente justificada,

debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho

correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

En el tercer párrafo de la fracción se expresa que no

podrá haber partidas secretas, en el presupuesto, esta disposición

tiene relación con el principio presupuestario de

claridad.

Otra disposición constitucional que trata del presupuesto,

es el artículo 73, fracción VII, que señala como facultad del

Congreso la de imponer las contribuciones necesarias para

cubrir el presupuesto.

Por su parte, el artículo 126 de la constitución establece

que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido

en el presupuesto o determinado por ley posterior; con ello

se trata de evitar la imprevisión en el presupuesto y caracteriza

la flexibilidad que está comprendida en el principio de

universalidad.

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