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El Presupuesto de Egresos de la Federación, y La Cuenta Pública


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  208 Visitas

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ETAPA INICIATIVA

LO PUEDEN PRESENTAR:

El presidente de la republica

Los diputados

Legisladores

Legislatura de los estados

Consiste: en la facultad de presentar proyecto de la ley a la consideración del congreso de la unión Cámaras deliberan acerca de estos con la finalidad si deben aprobarlos o no

ETAPA DISCUSION

INTERVIENE:

Congreso de la unión

Cámara de diputados

Consiste:

Las cámaras discuten el proyecto de ley indistintamente

La cámara de origen conoce:

Empréstitos

Contribuciones

Reclutamiento de tropas

1) Fase de iniciativa. Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra regulado por los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, así como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos (en adelante RICG). De esta manera, el derecho de hacer propuestas o presentar proyectos de ley está reconocido por la propia Constitución mexicana, la cual indica de manera muy clara quiénes son los titulares en exclusiva de esta potestad. Señalando tales artículos al:

Presidente de la República como facultado para ejercer el derecho de iniciativa. De esta manera, el Presidente de la República puede presentar cualquier tipo de iniciativa de ley o decreto; pero de manera exclusiva le corresponderá presentar las iniciativas de:

La Ley de Ingresos,

El Presupuesto de Egresos de la Federación, y

La Cuenta Pública.

Con base en la normativa antes citada, también los miembros de una y otra Cámara, es decir, los diputados y los senadores, son titulares de la iniciativa legislativa. Los legisladores pueden presentar proyectos de ley o decreto sin más restricciones que respetar las materias reservadas al Presidente de la República. No se exige, incluso, que el proyecto de ley o decreto sea suscrito por un número determinado de legisladores. En este sentido es válido pensar en que la iniciativa legislativa pueda ejercitarse individualmente por cada uno de los parlamentarios y también presentarse proyectos de manera conjunta.

Finalmente, los citados artículos 71 constitucional y 55 del RICG en su fracción tercera, otorgan, asimismo, este derecho a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la vía del artículo 122, base primera, fracción V, inciso ñ), para presentar iniciativas en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión.

Todos los proyectos de ley o decreto pueden presentarse indistintamente en cualquiera de las cámaras, a elección de el o de los proponentes, los cuales pasarán de inmediato a comisión. Pero esta regla general encuentra dos excepciones, a saber:

los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones e impuestos; o bien

sobre reclutamiento de tropas, los cuales, por mandato constitucional (artículo 72 inciso h), deberán discutirse primero en la Cámara

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