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ERIC DANIEL LOPEZ BRAVO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  769 Visitas

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MORALES BAZAN MARIA GUADALUPE

VS.

ERIC DANIEL LOPEZ BRAVO

JUICIO: CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR

ALIMENTOS

INCIDENTE DE TACHAS DE TESTIGOS

EXP. 2373/2012

C. JUEZ DECIMO SEPTIMO DE LO FAMILIAR

EN EL DISTRITO FEDERAL

ERIC DANIEL LOPEZ BRAVO, por mi propio derecho, ante Usted. Con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 317 del Código Adjetivo del Distrito Federal, ocurro en la VÍA INCIDENTAL a promover Tacha de Testigos, ofrecidos por la actora en el expediente principal señora MORALES BAZAN MARIA GUADALUPE, de acuerdo al siguiente orden en los siguientes términos:

H E C H O S

1.- Con fecha 12 de febrero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas, donde se desahogó entre otras la testimonial ofrecida por la señora MARIA GUADALUPE BAZAN MORALES, y para tal efecto presento a sus testigos MARIA ALEJANDRA MORALES BAZAN Y JESUS ALBERTO MORALES BAZAN

.

2.- En el desahogo de dicha testimonial, la testigo MARIA ALEJANDRA MORALES BAZAN, al momento de dar sus generales, la testigo manifestó dedicarse como ocupación ser empleada, así como manifestó que su domicilio es el ubicado en Calle Vicente Guerrero No. 3, Colonia Ampliación Tultepec, Municipio de Ecatepec, Estado de México.

3.- De lo anterior es evidente que la testigo MARIA ALEJANDRA MORALES BAZAN se esta conduciendo con falsedad toda vez que la manifestar que su domicilio es en Calle Veinte, número 182, colonia Juárez Pantitlan, Nezahualcoyortl, Estado de México, siendo que en el escrito inicial de demanda que interpuso la señora MARIA MARICELA GACHUZ MAYA, manifestó en el numeral 4 de su capitulo de hecho en la parte conducente lo siguiente:

“... por lo que nos vimos en la necesidad de vivir después de esa fecha y hasta la de esta demanda en el domicilio de mis hermanas LAURA LETICIA GACHUZ MAYA Y ROSA GABRIELA GACHUZ MAYA, ubicado en la calle de Izcalli entrada 6 departamento 6, en la Colonia Unidad Independencia, Delegación Magdalena Contreras, código postal 10100 de esta Ciudad.”

Es evidente que la testigo LAURA LETICIA GACHUZ MAYA se esta conduciendo con falsedad, al igual que al contestar en las generales que era estudiante ya que al decir la razón de su dicho manifestó lo siguiente y que a la letra se transcribe:

“....- A la razón de su dicho manifiesta que lo manifestado lo sabe porque yo soy una de las personas más cercanas a MARICELA y he visto las carencias que tienen los niños, algunas veces la hemos apoyado económicamente porque el dinero no es suficiente para las necesidades de los niños.-...”

situación que no puede ser toda vez que la misma testigo LAURA LETICIA GACHUZ MAYA, manifesto ser estudiante y en consecuencia no cuenta con ingresos economicos y que depende económicamente de otras personas, para su sustento hecho evidente que no puede ayudar económicamente a su presentante la señora MARIA MARICELA GACHUZ MAYA.

3.- En la pregunta tercera en relación a la septíma directa la testigo LAURA LETICIA GACHUZ MAYA, manifestó lo siguiente l cual se transcribe o conducente :

“...el comportamiento del señor JUAN RAFAEL RAMÍREZ MENDOZA, por comentarios de mi hermana y de los niños, donde los niños manifiestan sus necesidades y obviamente mi hermana no podía cumplir con esas necesidades, las vi cuando mi hermana tenia que llamar por teléfono al señor JUAN para que le pudiera dar dinero, ella le tenía que pedir y al no recibir respuesta del señor JUAN para que le pudiera dar dinero, nos comentaba a nosotros que el dinero era insuficiente para los gastos de los niños...”

Hecho que es evidente que la testigo LAURA LETICIA GACHUZ MAYA, jamás presencio los hechos y es evidentemente que únicamemnte solo escuchaba comentarios de la actora en el principal, a tal efecto se puede apreciar que las manifestaciones vertidas por la testigo carecen de libertad para tenerlas por ciertas y por tanto su credibilidad no puede ser reconocida por su Señoría, para otorgarle valor probatorio pleno.

A mayor abundamiento, el dicho de la testigo LAURA LETICIA GACHUZ MAYA resulta carente de credibilidad, en razón de que la señora MARIA MARICELA GACHUZ MAYA, no muestra documentales donde efectivamente compruebe los gastos que según ella ha hecho por sus menores hijos de la separación con el demandado en el principal hoy actor incidentista, aunado que la misma testigo a dicho que el señor JUAN RAFAEL RAMÍREZ MENDOZA, en su dicho manifestó que a veces le proporcionaba dinero, con esto demuestra que el demandado hoy actor incidental de su propio peculio aportaba para el sostenimiento y manutención de sus menores hijos, dándole dinero a la actora en el principal.

Aunado que todas sus respuestas de la testigo LAURA LETICIA GACHUZ MAYA, se abstienen de establecer circunstancias de modo, tiempo

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