ERRONEA APLICACION DEL PRINCIPIO DE PRECLUSIOJ
Enviado por billy92 • 27 de Enero de 2014 • 1.075 Palabras (5 Páginas) • 340 Visitas
SOBRE LA ERRONEA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECLUSION
9.- El carácter publicístico del proceso se expresa desde la postulación de la demanda. El juez –en este estadio- tiene que velar porque la relación procesal que se quiere entablar reúna los presupuestos procesales para que produzca los efectos jurídicos que se busca; por ello, el juez debe examinar con cautela si se encuentran o no cumplidos dichos presupuestos, antes de darle curso a la demanda . Si no se cumplen, se niega la tramitación por dos caminos: la INADMISIBILIDAD y el rechazo in limine de la demanda.
La INADMISIBILIDAD, opera cuando le falta algún requisito o anexo o tenga algún defecto subsanable, con el fin que sea corregido, en un plazo no mayor –por ejemplo- de 10 días, por citar, el no adjuntar el requisito especial que establece el artículo 565° del Código Procesal Civil. A tal efecto, el artículo 426° del Código Procesal Civil, permite al juez POSTERGAR LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA – o contestación de demanda-, bajo la justificante de subsanar algunas observaciones de orden formal, por lo que se entiende que sus efectos, se encuentran suspendidos a que se efectivice la subsanación de las omisiones advertidas.
10.- A lo dicho, en el presente caso, por ser tachas –cuestión probatoria- interpuestas dentro de un PROCESO SUMARISIMO, nos debemos regir por la regla legal contenida en el artículo 553°, que expresa lo siguiente, sito:
“Las tachas u oposiciones sólo se acreditan con medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante la audiencia prevista en el Artículo 554”.
Del estudio de tal articulado, mediante una interpretación literal, vemos que la Ley Procesal, en el proceso sumarísimo no otorga plazo alguna para la interposición de tachas, pero por PRACTICA PROCESAL , aunado a esto la doctrina nacional, tiene a bien, por citar a la jurista Marianella Ledezma Narvaez, considerar que: “ La oportunidad para la impugnación está condicionada a la vía procedimental en el que se promueva, DE TAL FORMA QUE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS, EL PLAZO DE LA TACHA ES EL QUE LE CORRESPONDE A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, QUE POR CIERTO ES, TAMBIÉN, EL MISMO PARA INTERPONER EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS –Por interpretación extensiva-. Ello porque cuando se le corre traslado a la parte demandada para que tenga la posibilidad de contestar la demanda, en ese traslado también aparecen los medios de prueba ofrecidos por la actora para que también pueda ejercerse contra ellos, la tacha u oposición, como parte del contradictorio. Por ello, si bien es cierto el Código no hace una referencia expresa al plazo para las tachas u oposiciones, como si aparece para el caso de las excepciones, defensas previas y contestación de demanda (ver artículo 552° del C.P.C.), debe considerarse el mismo plazo extensivo para las tachas .
11.- Por ello, teniendo claro que la tacha se interpone, con la contestación de demanda, por ser un proceso sumarísimo, y siendo que en el presente caso, por Resolución N° 03, declaran la INADMISIBILIDAD DE LA CONTESTACION DE DEMANDA, por la cual, entendemos que se suspendieron los efectos de esta, a razón de subsanar las omisiones advertidas, y hubiendo en la subsanación de la contestación de demanda, interpuesto las tachas -quiere decir en el mismo escrito-,
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