Principios de aplicación de los derechos
Enviado por elsita31 • 25 de Octubre de 2014 • 1.796 Palabras (8 Páginas) • 453 Visitas
« Se presenta despacho jurídico
El famoso derecho al agua »
Principios de aplicación de los derechos
By Jota_major
Son titulares de derechos: las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. También lo es la naturaleza. El debate sobre si puede o no la naturaleza ser sujeto de derechos, no se acabará, pero puede ser explicado a fondo en el capítulo pertinente.
No se ha discutido mucho sobre si está bien conferir derechos a “comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos”. Además, se necesitará una ley para definir cada una de estas categorías, sino recordemos un post de Fátima sobre la “nación” Latin Kings.
Es importante saber los principios que sirven para interpretar y aplicar los derechos. En la Constitución 1998, cada principio está en un artículo, lo cual no es muy técnico. Ahora, todos los principios están en el artículo 11:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Debe entenderse que los derechos colectivos se ejercen colectivamente y los individuales, individualmente.
2. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción…
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa …
Resaltados dos novedades sobre el discrimen y la OBLIGACION de imponer medidas de acción afirmativa.
3. …Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Ya estaba en la Constitución 1998.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Se entiende norma infra legal.
5. En materia de derechos se deberá aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. Nada nuevo: ya está en la de 1998.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Se entiende: todos los derechos constitucionales.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas…
Esto es importante, pues he escuchado, especialmente a Pablo Lucio Paredes, que la Constitución 2008 “confiere” derechos, es decir, el Estado de generoso nos da derechos a nosotros, las personas. Aquí vemos que se usa el mismo lenguaje de la Constitución 1998: el texto RECONOCE los derechos humanos, que vienen por la naturaleza de la persona. Además, se reconoce cualquier otro derecho derivado de esa naturaleza. Otro mito derrumbado: la Constitución no “otorga” sino “reconoce”.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva…
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. La palabra injustificadamente es una puerta para menoscabar derechos de manera justificada.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado está obligado a reparar las violaciones a los derechos… El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño…
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado…
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena…
De este numeral, la única novedad es que, si el Estado es condenado por no respetar un derecho, tiene que repetir contra el funcionario que se equivocó INMEDIATAMENTE.
About these ads
« Se presenta despacho jurídico
El famoso derecho al agua »
Principios de aplicación de los derechos
By Jota_major
Son titulares de derechos: las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. También lo es la naturaleza. El debate sobre si puede o no la naturaleza ser sujeto de derechos, no se acabará, pero puede ser explicado a fondo en el capítulo pertinente.
No se ha discutido mucho sobre si está bien conferir derechos a “comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos”. Además, se necesitará una ley para definir cada una de estas categorías, sino recordemos un post de Fátima sobre la “nación” Latin Kings.
Es importante saber los principios que sirven para interpretar y aplicar los derechos. En la Constitución 1998, cada principio está en un artículo, lo cual no es muy técnico. Ahora, todos los principios están en el artículo 11:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Debe entenderse que los derechos colectivos se ejercen colectivamente y los individuales, individualmente.
2. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción…
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa …
Resaltados dos novedades sobre el discrimen y la OBLIGACION de imponer medidas de acción afirmativa.
3. …Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Ya estaba en la Constitución 1998.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
...