EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Enviado por johhao • 28 de Septiembre de 2014 • 4.696 Palabras (19 Páginas) • 367 Visitas
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………...PAG.2
EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL…………………… PAG.3
PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Concepto………………………………….... PAG.4
Objeto Y Requisitos……………………..… PAG.5
Características…………………………..… PAG.6
NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO…………… PAG.7
EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO EN EL PERU………………………….… PAG.8-9
ACTO RECLAMADO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO…………….… PAG.10
CONDICION SUBJETIVA DE LA ACCION……………………………………… PAG.10
PRINCIPIOS PROCESALES……………………………………………………... PAG.11-12
PROCESO DE CUMPLIMIENTO (PARTE PROCESAL)………………………... PAG.13-14
VIA PROCEDIMENTAL… …...…………………………………………………….PAG.15-18
CONCLUSIONES…………………………………………………………………... PAG.19
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………… PAG.20
INTRODUCCIÓN
Como es ampliamente conocido, el ser humano desde el momento de la concepción tiene derecho en todo cuanto le favorezca siempre y cuando nazca vivo; después del nacimiento ya no solamente se tienen derechos sino también obligaciones.
Todos los derechos inherentes al ser humano se encuentran debidamente especificados en nuestra carta magna, La Constitución Política del Perú de 1993; así como todos aquellos mecanismos que nos permiten hacer valer nuestros derechos y protegerlos gracias a la supremacía de la ley.
Uno de los mecanismos de protección de nuestros derechos es el Proceso de Cumplimiento, el cual se encarga, en esencia, al emplazamiento de autoridades o funcionarios con el objeto de lograr el cumplimiento de los mandatos contenidos en una norma legal o acto administrativo firme.
Esperamos mostrarle en esta exposición de forma sustancial y comprensible el mecanismo del Proceso de Cumplimiento, sus alcances y la finalidad principal.
EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La doctrina establece que la jurisdicción nace en Europa, específicamente en Austria por lo que se llama: modelo austriaco (país que adopto y desarrollo en forma seria, ininterrumpida y sistemática); europeo (por el continente que hizo suyo, desarrollo y propulso); kelsiano, (en homenaje al teórico de la institución así costa su proyecto de 1918, "sobre la creación del tribunal constitucional" para efectos del control constitucional, este proyecto fue sancionado por la asamblea nacional de 1919, y finalmente en la carta austriaca de 1920).
Cabe señalar que es realmente nueva con respecto a la jurisdicción común, su desarrollo propiamente se ha dado en Europa con las experiencias jurisdiccionales especiales de Italia, Alemania y España.
En América latina su jurisdicción constitucional se plasma en la constitución peruana en 1979, en la constitución chilena en 1980, en Ecuador en su constitución de 1984, y en Colombia en 1991.
Hay que tener en cuenta también, que surge un modelo americano de control constitucional (EE.UU.), y muchos países adoptaron este modelo que consiste en el control constitucional a través de la práctica jurisprudencial y doctrinaria.
En el continente latinoamericano, y con esto a las antiguas colonias españolas y portuguesas han tenido un desarrollo peculiar, que lo hace difícil clasificar dentro de los modelos europeo o americano, si bien es cierto que parten de ellos, mas del segundo que del primero y además se alimentan de la doctrina de tales países.
Pero es oportuno señalar que queda latente en especial en la doctrina de cual seria los términos correcto; si "jurisdicción constitucional" o "justicia constitucional" al respecto nos encargaremos a continuación.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CONCEPTO
En estricto es un proceso de orden ejecutivo ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo teniendo las facultades y el poder para hacerlo, estando orientado a que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad convirtiéndose así en un derecho fundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico.
CESAR LANDA detalla como concepto que "La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos: Primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y Segundo, la legalidad de los actos administrativos."
MARCIAL RUBIO señala que "Se supone que el derecho que se ejercita a través de la acción de cumplimiento es actual y probado, actual porque ya se tiene y probado a la demanda de acción de cumplimiento deberá adjuntarse la documentación que lo acredita. Si el derecho que esta en discusión o si le faltan elementos para quedar perfeccionado, o si la situación de actualidad no puede quedar fehacientemente probada, entonces no será posible declarar fundada la demanda.
OBJETO
Establecido en el artículo 200º, inciso 6) de la Constitución y en el Título V del Código Procesal Constitucional, procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, por lo que el objeto de este proceso es que:
1) se dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrativo firme.
2) se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública,
REQUISITOS
La normatividad o el acto administrativo para el cual están facultados de realizar la autoridad o el funcionario que no la acata deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse Indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d)
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