Economia De Mercado.
Enviado por carlitostoribio • 11 de Noviembre de 2014 • 2.201 Palabras (9 Páginas) • 160 Visitas
ESBOZO DE ÍNDICE
1. Libertad de Expresión
a) Definición
. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
La libertad de expresión es un derecho que ha ido evolucionando junto con el desarrollo de la cultura occidental muy lentamente en la medida en que el hombre ha ido tomando conciencia de su propia naturaleza pensante.
El derecho a la libertad de expresión e información ha sufrido un importante proceso de ampliación en su contenido y alcances. Así, a su tradicional referencia al derecho que asiste a toda persona de emitir y difundir libremente ideas, opiniones, pensamientos o informaciones, sin necesidad de autorización ni censura previa, asumiendo ulteriormente las responsabilidades que de ello se pueda derivar, se han sumado ahora otros dos componentes: El derecho de todos, y de cada uno de nosotros , a recibir libremente la información que otros emiten o producen, sin interferencias que impidan su circulación, difusión o el acceso a ella por parte de los usuarios o receptores.
Y también el derecho a procurar, buscar, investigar y obtener informaciones, así como a difundirlas. Se puede entonces afirmar que las libertades de expresión e información suponen actualmente el reconocimiento de un derecho a la información y a la comunicación .
A su vez, la libertad de expresión abarca todo el proceso comunicativo, dado que protege la búsqueda o recepción de la información, la edición de la misma, así como su difusión, a través de cualquier medio de comunicación social, expre¬sión que, a nuestro juicio, debe ser inter¬pretada como cualquier medio que re¬sulte idóneo para la difusión o divul¬gación del mensaje.
Ciertamente, ello incluye la posibilidad de ejercer este de¬recho a través de los medios de comu¬nicación social clásicos o tradicionales como la prensa -de ahí que también se denomine a este derecho como la liber¬tad de prensa, término que ha caído en desuso dado que solo hace referencia a uno de los medios idóneos de difusión ¬la radio y la televisión, así como a tra¬vés de las nuevas tecnologías de la in¬formación.
En nuestro ordenamiento, el ejercicio de la libertad de expresión no admite auto-rización, impedimento o censura previa, por lo que como regla general, se adopta un sistema de responsabilidad ulterior por cualquier daño o lesión derivada de los contenidos de los mensajes.
Tanto las normas internacionales como la constitución reconocen bajo la denominación libertad de expresión, tanto la libertad de expresión en sentido estricto como la libertad de información. La primera se refiere a la posibilidad de difundir o transmitir ideas, opiniones o cualquier juicio de valor en general; mientras que la libertad de información alude tanto a la posibilidad de recibir como de difundir información sobre los hechos o sucesos verificables o comprobables.
b) Fundamentos
c) Libertad de Expresión como Derecho Fundamental
d) Regulación normativa
1) Constitución Política del Perú
2) Declaración de principios sobre libertad de expresión de la CIDH
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
PREÁMBULO
REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente
...