Eficiencia de la función administrativa
Enviado por janeiro1212 • 16 de Junio de 2014 • 418 Palabras (2 Páginas) • 246 Visitas
eficiencia de la función administrativa.
artículo 164.- La Junta de Directores y el Consejo Académico son
los organismos facultado para aprobar, modificar o derogar los Estatutos, siguiendo el procedimiento que se establece en este capítulo.
artículo 165.- Los Reglamentos del área académica y los correspondientes a estructuras académicas tales como Escuelas,
Institutos, Departamentos y Centros serán expedidos, modificados o derogados por el Consejo Académico.
artículo 166.- Podrán proponer la modificación de los Reglamentos correspondientes a las áreas académicas:
• El Rector
• Los Vice-rectores
• Directores de escuelas y/o departamentos académicos
• El Consejo Académico
Párrafo: La propuesta de reforma deberá ir acompañada de
una justificación razonada y una referencia del articulo que
debe ser reformado.
artículo 167.- Las reglamentaciones y disposiciones administrativas serán expedidas y modificadas por el Rector con la
anuencia de los Vicerrectores y Dirección Ejecutiva de Recinto
El Departamento de Servicios a los Participantes de la Universidad Abierta Para Adultos ha sido concebido para la realización de una labor de asesoría, orientación y apoyo a quienes constituyen la razón de ser de la Institución.
Concebido para la realización de una labor de asesoría, orientación y apoyo con el fin de canalizar las inquietudes sugerencias y servicios.
• Becas de Estudios
• Créditos Educativos
• Actividades Artísticas
- Los Reglamentos están orientados a regular actos, hechos o situaciones jurídicas de observancia general para
la Universidad o uno de sus estamentos o un objeto, proceso
o situación determinados. Estos se derivan de los Estatutos y
hacen posible su cumplimiento.
Las Resoluciones establecen lineamientos o acuerdos destinados a regular un acto, hecho o situación específica, o
determinar la observación y/o ejecución de normas superiores.
• Otros
Las Disposiciones Administrativas incluyen
acuerdos, circulares e instrucciones destinados a mejorar la eficacia y eficiencia de la función administrativa.
artículo 164.- La Junta de Directores y el Consejo Académico son
los organismos facultado para aprobar, modificar o derogar los Estatutos, siguiendo el procedimiento que se establece en este capítulo.
artículo 165.- Los Reglamentos del área académica y los correspondientes a estructuras académicas tales como Escuelas,
Institutos, Departamentos y Centros serán expedidos, modificados o derogados por el Consejo Académico.
artículo 166.- Podrán proponer la modificación de los Reglamentos correspondientes a las
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