Ejecución de sentencias
Enviado por 13084890 • 21 de Julio de 2021 • Ensayo • 3.678 Palabras (15 Páginas) • 121 Visitas
EJECUCION DE LA SENTENCIA
Cuando hablamos de la ejecución nos referimos a la actividad tendiente a cumplir los mandatos de una sentencia firme. Es un conjunto de actos necesarios para la realización de la sanción contenida en una sentencia condenatoria definitiva, emanada del juez o tribunal competente.
Ejecución Judicial:
La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, así como también respecto a las medidas de seguridad impuestas. La ejecución comprende igualmente la solución de los incidentes que se suscitan con motivo del cumplimiento de los extremos arriba mencionados.
Cuando se piensa en la ejecución de la sentencia penal, nos imaginamos el cumplimiento de las penas impuestas por la sentencia condenatoria, pero nos olvidamos que una sentencia absolutoria contiene una serie de pronunciamientos favorables al acusado absuelto, entre ellos una devolución de objetos ocupados, el pago de indemnización por tiempo en prisión provisional, publicación de carteles exculpatorios, los cuales deben ser cumplidos para intentar mitigar los efectos que el proceso pudiera tener sobre el declarado inocente.
El código orgánico procesal penal establece un moderno sistema ejecución de la sentencia penal, fundamentado en una amplia extensión de las facultades jurisdiccionales en esta fase, a través de la figura del juez de ejecución, cuyas competencias son muy amplias y abarcan prácticamente todas las incidencias de esta fase del proceso penal. Es así como los tribunales de ejecución quedan facultados para conocer todas las incidencias que pudiesen generarse en la ejecución de la sentencia penal, en relación a las penas corporales como patrimoniales y alguna otra medida conexa o accesoria. El penado durante esta fase de ejecución de la sentencia, puede ejercer todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, planteando ante el tribunal de ejecución todas las observaciones que fundadamente estime conveniente.
COMPETENCIA
Las competencia del juez de ejecución se encuentra claramente establecida en el articulo 471 del código orgánico procesal penal la cual aparece determinada de manera siguiente:
Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme por que cual conoce de:
- Todo lo concerniente a la libertad del penado, rebajas de pena, formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
- Así mismo el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario y a tales fines entre otras medidas la realización periódica de inspecciones a los establecimientos penitenciarios que sean necesarias, pudiendo hacer comparecer ante si a los penados y penadas con fines de vigilancia y control.
Por otro lado cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado a un centro hospitalario, el tribunal le hará la visita en el lugar donde se encuentre.
Ahora bien citando al maestro García Valdez, en esta enumeración se echa de menos una fórmula que consagra explícitamente las dos misiones fundamentales de un juez de estas características, a saber, fiscalizar la actividad penitenciaria y garantizar los derechos de los internos, corrigiendo los abusos y desviaciones que en el cumplimiento del régimen penitenciario pudieran producirse. En todo caso podríamos considerar que bajo las atribuciones amplias de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme y cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, el juez de ejecución podría asumir esas funciones.
Por otro lado en relación a la ejecución de la pena privativa de libertad, el tribunal de ejecución debe practicar el computo definitivo, con base a las previsiones del artículo 40 del código penal, descontando de la pena a ejecutar la privación de libertad que hubiere sufrido el penado durante el proceso o la sufrida por el penado en el extranjero si fuere un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y en su caso la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar su libertad condicional.
En ese sentido la competencia del juez de ejecución para conocer todos y cada uno de los asuntos sometidos a su decisión y control es independiente y concurrente respecto al posible conocimiento que la persona de quien se desempeñe como tal, haya tenido en las diversas fases, grados o estados de conocimientos y decisión de cualquier causa con anterioridad, por cuanto las decisiones ejecutorias están escindidas racionalmente de cuestiones de hecho y de derecho, toda vez que estas últimas están referidas a la existencia o no de delito y a la participación en este del imputado, en tanto que las primeras se refieren situaciones producidas ex post poena, es decir , cuando ya las ultimas fueron agotadas y consumidas totalmente, no pudiendo haber por tanto contaminación al respecto.
Lo antes señalado significa que el juez de ejecución no puede inhibirse por el hecho de que se haya desempeñado anteriormente como juez de juicio o de control en el mismo proceso o n otro relacionado con el imputado cuyo cumplimiento de penas e incidencias relacionadas deba controlar y decidir.
Por todo lo antes expuesto traemos a colación la sentencia de la Sala de Casación Penal Nro. 166 de fecha 16-05-2014 la cual señaló:
“A los tribunales de ejecución les corresponden el control y vigilancia del cumplimiento de las penas o las medidas de seguridad, sin embargo, si el penado se encontrase cumpliendo su pena respectiva en otro lugar distinto al del juez de ejecución que fue notificado de la sentencia, este no debe entenderse como un traslado de competencia plena al tribunal de ejecución donde el pendo se encuentra cumpliendo su sanción sino por el contrario, debe interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales a los fines de cooperar para vigilar que se cumpla la ejecución de la pena.”
Por otro lado la sentencia Nro. 289 de fecha 20-08-2014 de la Sala Penal estableció:
“El tribunal de ejecución competente ´por la materia y por el territorio siempre tendrá la competencia para la vigilancia y control de la ejecución de la pena en las causas dictadas dentro de su jurisdicción, incluso conservara la competencia y sus deberes inherentes aun en los casos excepcionales donde la persona condenada deba ser trasladada, por razones fundadas, a otro establecimiento ubicado en una jurisdicción distinta, siendo deber del tribunal de ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el condenado, colaborar en la vigilancia y control de la ejecución.”
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