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Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  Informe  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  340 Visitas

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Actor: Alfredo Catalán Hernández

Demandado: Humberto de Dios Marcelino

y Felipa Ortega León

Juicio: Ejecutivo Mercantil

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL RAMO CIVIL, EN TURNO, DEL DISTRITO

JUDICIAL DE LOS BRAVO, GUERRERO.

P R E S E N T E:

El suscrito C. Adolfo Rodríguez Moreira, promoviendo en mi carácter de endosatario en propiedad del C. Alfredo Catalán Hernández, personalidad que acredito en términos del endoso que se encuentra al reverso del presente Título de Crédito (Pagaré) base de la acción, señalando en términos de los artículos 1061 y 1069 del Código de Comercio en vigor, domicilio procesal para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, el ubicado calle Sor Juana Inés de La Cruz, número 42 Altos, esquina con la calle Prosperidad, de la Colonia Universal en esta Ciudad Capital, del Estado de Guerrero, y autorizando para oír notificaciones, recibir toda clase de documentos y valores dentro del presente juicio, a los CC. Licenciados Juan José Montes Chávez y Luis Armado Navarrete Locena, , quedando como representante común el primero de los nombrados; ante Usted, C. Juez, con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Que por medio del presente escrito en mi carácter de endosatario en procuración del C. Alfredo Catalán Hernández, como se acredita con el endoso que obra al reverso del documento base de la acción, vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ejerciendo la Acción Cambiaria Directa, en contra del C. Humberto de Dios Marcelino, como deudor principal y de la C. Felipa Ortega León como deudora solidaria, quienes puede ser requeridos de pago, embargo y emplazados legalmente a juicio en su domicilio particular ubicado en la calle San Isidro número 95 del barrio de San Isidro en el poblado de Palo Blanco , municipio de Chilpancingo, Guerrero, de quien se reclama el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $30,500.00 (Treinta mil quinientos pesos 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal.

b).- El pago incondicional de los intereses moratorios por la cantidad de $9,150 (nueve mil ciento cincuenta pesos 00/100 M. N.) a razón del diez por ciento mensual que se pactaron de mutuo acuerdo al momento de suscribirse el Título de Crédito (Pagaré) desde que se constituyo en mora y hasta la total solución del presente Litigio y absoluta liquidación de lo reclamado.

c).- El pago de gastos y costas que con motivo de la tramitación del presente Juicio Mercantil sean erogados por el suscrito e inclusive los de Segunda Instancia y el Juicio de Amparo en caso de ser necesario de conformidad a la relación de los siguientes:

H E C H O S

1.- En el poblado de Palo Blanco, municipio de Chilpancingo, Guerrero con fecha 31 de Diciembre del año 2011 los ahora demandados suscribieron un Título de Crédito (Pagaré), por la cantidad de $30,500.00 (treinta mil quinientos pesos 00/100 M. N.) a favor de mi endosante el C. Alfredo Catalán Hernández, en el cual se pacto como fecha de pago el día treinta y uno de Mayo del año dos mil doce, así mismo, que si llegaba a incurrir en mora se cobraría el diez por ciento mensual sobre la suerte principal, tal como se acredita con el documento base la acción,

2.- El caso es que no obstante, de haber requerido el pago en múltiples ocasiones en forma extrajudicial por mi endosante el C. Alfredo Catalán Hernández, de la cantidad avalada en el Título de Crédito (Pagaré) y de los consecuentes intereses moratorios de la misma, éstos se han negado a pagarlos, razón por la cual comparezco ante su Señoría a tramitar el cobro en la Vía Judicial.

3.- Posteriormente en día tres del mes de Agosto del año dos mil doce, el señor Alfredo Catalán Hernández, endoso en propiedad el tan multicitado título de Crédito (pagaré), para lograr su cobro en la Vía Judicial.

Por otra parte desde este momento me permito ofrecer las siguientes:

P R U E B A S

1:- LA DOCUMENTAL PRECOSTITUIDA.- Consistente en el Título de Crédito (Pagaré) base de la presente acción, de fecha treinta y uno del mes de Diciembre del año dos mil once, que ampara la cantidad de $30,500.00 (Treinta mil quinientos pesos 00/100 M. N.) con la que se acredita que el demandado y la deudora solidaria suscribieron el

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