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Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  7.951 Palabras (32 Páginas)  •  301 Visitas

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ALEJANDRO VITE CORDERO

VS

DISTRIBUIDORA COMERCIAL JAFRA S.A. DE C.V.

ORDINARIO MERCANTIL

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL

RAMO CIVIL Y FAMILIAR

ALEJANDRO VITE CORDERO por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones del despacho jurídico “MARIELA Y ASOCIADOS” de la colonia las torres calle Amadeode HUEJUTLA DE REYES HGO, y autorizando para oírlas en mi nombre ala LIC. MARIELA GRISEL SANCHEZ MORALES con cedula profesional NÚMERO 672234, ante usted con el debido respeto comparezco para Exponer:

Que en la vía ordinaria mercantil vengo a demandar Al C. BENJAMIN CERVANTES FLORES Representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIAL JAFRA S.A. de C.V. con domicilio BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEO 515 COL. PALACIOS DE ESTA CIUDAD, las siguientes prestaciones:

a) El incumplimiento de contrato de compraventa de productos JAFRA

b) La entrega de los productos faltantes, ya que se pagaron por adelantado aproximadamente 80 cajas por dicho producto y solo entregaron 40 cajas.

c) El pago de los intereses generados por la falta de dichos productos y por las ganancias y pérdidas.

d) El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

HECHOS

I.- El día 4 de enero del 2013, acudí BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEO 515 COL. PALACIOS DE ESTA CIUDAD para efectuar ciertos pedidos de la DISTRIBUIDORA COMERCIAL JAFRA S.A DE C.V. donde fui atendido por el C. BENJAMIN CERVANTES FLORES, firmando un contrato de compraventa.

II.- La citada persona que dijo llamarse, BENJAMIN CERVANTES FLORES se ostentó como representante de la DISTRIBUIDORA COMERCIAL JAFRA S.A DE C.V. con domicilio conocido col. dallas calle mirador número 15 de esta ciudad. Esta empresa figuraba como distribuidora de ventas de productos cosméticos.

III.-El representante de la DISTRIBUIDORA COMERCIAL JAFRA S.A DE C.V. BENJAMIN CERVANTES FLORES me manifestó que una vez que hiciera mis pedidos tendría que dejar un anticipo para que tuviera la facilidad de que los productos llegaran más pronto, por lo que opte en ese momento hacer un pedido de 80 cajas de productos cosméticos

IV.- Me percate que no existiera ningún problema con la distribuidora comercial al no ver ninguna molestia, estuve conforme en adquirir los productos ya antes mencionados.

VI.- El día 15 de enero de año 2013, la distribuidora demandada me dio posesión de tan solo 40 cajas de productos de la compraventa, diciéndome que las 40 cajas restantes me los entregarían el día 25 de enero del presente año, por lo que ese mismo dia le entregue la cantidad de $60.000 mil pesos por las 40 cajas restantes.

VII.- En efecto ya ha transcurrido más de 20 días y no se me ha hecho entrega de los 40 cajas de productos restantes, mismos que mis clientes ya me lo han requerido siendo motivo también de la perdida de mis ganancias de dichos productos, por ello que acudo ante esta autoridad para el cumplimiento del contrato firmado en fecha 4 de enero del 2013.

DERECHOS

En cuanto al fondo son aplicables los preceptos 75, fracción I y XXV que señala el código de comercio.

El procedimiento a seguir se encuentra regido por los preceptos legales 1377 al 1380, relativos al código de comercio, los cuales norman el procedimiento de los juicios ordinarios mercantil.

Por lo expuesto:

A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA.

PRIMERO.- tenerme por presentado en los términos de este escrito, documentos y copias que acompaño, demandando a la DISTRIBUIDORA COMERCIAL JAFRA S.A DE C.V. que indico, las prestaciones que señalo en la vía ordinaria mercantil propuesta.

SEGUNDO.- ordenar se emplace al demandado, para que produzca su contestación en el término que señala la ley.

TERCERO- previos los tramites de la ley, dictar sentencia en la que se condene al demandado en los términos solicitados.

PROTESTO LO NECESARIO

____________________________

LIC.MARIELA GRISEL SANCHEZ MORALES

HUEJUTLA DE REYES HIDALGO A 19 DE FEBRERO DEL 2013

ORDINARIO MERCANTIL

EXP. NUM 115/2013

Huejutla de Reyes, Hidalgo a 21 veintiuno días del mes de febrero del 2013 dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Presentado por el c. ALEJANDRO VITE CORDERO, por su propio derecho, con su escrito de cuenta, anexos y copias simples que acompaña, demandando en la VIA ordinaria MERCANTIL exigiendo al c. BENJAMIN CERVANTES FLORES, quien tiene su domicilio bien conocido el ubicado colonia dallas calle mirador número 15 de esta ciudad de Huejutla de Reyes Hgo, las prestaciones que reclama en el escrito de demanda que se provee. Visto lo solicitado y con fundamento en los artículos 2230, 2237, 2275, 2280, del código civil para el estado de Hidalgo, artículos 137, 253, 254, 256, 257, 258, 263, 264, 265, 266, 268, 625 y 626 del código de procedimientos civiles del estado de hidalgo y 1377 y demás relativos del Código de Comercio en vigor, Se ACUERDA:--------------------------------------------------------------------------------------------------------

I.- Se admite lo solicitado en la vía y forma propuesta.

II.- Regístrese y fórmese expediente bajo el numero 115/2013.

III.- En virtud de que el domicilio del demandado C. BENJAMÍN CERVANTES FLORES se encuentra dentro del distrito judicial para que proceda el emplazamiento al demandado antes mencionado concediéndole un término de quince días para dar su contestación y señale domicilio para recibir notificaciones ante este juzgado, apercibida que de no hacerlo así, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos que de la misma, deje de contestar, será declarado rebelde y por ende presuntivamente confeso de los hechos que de la misma deje de contestar; notificándoles todo proveído por medio de cedula que se fije en los estrados notificadores de este H. Juzgado, y de esta misma forma requiérase la parte demandado para que en el caso de comparecer a este H. Juzgado señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, aquellas notificaciones

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