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Ejemplos de Contratos


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  246 Visitas

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Ejemplos de Contratos

1) Contrato Compra-venta:

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTO

Conste por el presente contrato de COMPRAVENTA DE AUTO que celebran de una parte MARIA PAREDES HERRERA, a quien en a delante se le denominará LA VENDEDORA y de la otra parte, JULIO PAREDES MENDOZA, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.

Mediante el presente contrato LA VENDEDORA suministrará a EL COMPRADOR, (02) vehículos marca NISSAN, modelo SUNNY con año de fabricación 2011.

CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO.

EL COMPRADOR pagará A LA VENDEDORA la suma de US$. 51,000.00.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE ENTREGA.

El plazo de entrega de los vehículos es de 10 días hábiles a partir de la fecha.

En señal de conformidad las partes firman el presente contrato a los 12 días del mes de

setiembre del 2012.

LA VENDEDORA EL COMPRADOR

2) Contrato de arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Lima (ciudad) 17 de Agosto del 2013

De una parte, Don José Gozalo Boggio con domicilio en Lima y con Documento de identidad número 78932541, actuando en nombre propio como propietario y arrendador de la vivienda objeto del presente contrato.

Y de otra, Doña Elizabeth Sánchez Zapata, mayor de edad, con domicilio en el distrito de San Luis y con Documento de Identidad número 458921453 actuando en nombre propio como arrendatario.

Ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo dispuesto en la misma, y por lo pactado en este documento.

SEGUNDA.- El piso arrendado es la vivienda sita en San Isidro, y que se destinará para uso exclusivo de vivienda del arrendatario y de su familia, con exclusión de todo otro uso, y no podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte, ni alojar en él a huéspedes sin permiso escrito del propietario.

TERCERA.- El contrato comenzará a regir a partir del día 24 de Febrero concertándose el arrendamiento por el plazo de 10 meses.

En cualquier caso, si la arrendataria quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, deberá ésta indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

CUARTA.- La renta inicial se establece en la cantidad de $1500 mensuales, debiendo de satisfacerse por el arrendatario dentro de los primeros días de cada mes. El importe de la renta deberá pagarse en el domicilio del arrendador o en la Cuenta Corriente núm. 194-1133569-0-78.

En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma.

A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización de renta haya de surtir efecto.

QUINTA.- El arrendatario, quién previamente ha procedido al examen exhaustivo y pormenorizado del piso y sus accesorios, declara recibir todo lo que es objeto del arriendo en perfecto estado para el uso a que se destina y presto para ser ocupado y utilizado, al completo de instalaciones y servicios y en igual estado ha de devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo cuenta del arrendatario todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por el, o personas que del mismo dependan, en el edificio o vivienda por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta de la arrendataria las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

SEXTA.- Los gastos de comunidad, y los que graviten sobre la propiedad de la finca serán de cuenta del arrendador.

La arrendataria se obliga a permitir el acceso al piso, al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda y sus elementos así como en su caso para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como del edificio del que forma parte.

SÉPTIMA.- Salvo que concurra la autorización previa y por escrito del arrendador queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones ; tener en el piso materiales peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre los vecinos de la finca ; subarriendo o cesión de la vivienda ; colocación de cualesquiera elementos que modifiquen la uniformidad o estético del edificio, o de las diversas partes que lo componen ; y el de dar a la vivienda cualquier otro uso que no sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria.

OCTAVA.- Por el arrendatario se constituye en este acto fianza por importe de $ 1500 que equivale a una mensualidad de renta, que responderá del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble.

NOVENA.- El arrendatario hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en el presente contrato.

DÉCIMA.- Las partes convienen que de producirse el fallecimiento de la arrendataria una vez transcurridos dos años más tres años de prórroga, no será de aplicación el régimen de subrogación mortis, causa que regula el Art 34 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. De producirse dicha defunción en el plazo citado, el arrendamiento se extinguirá al cumplirse dicho plazo sea quien fuere el que hubiera sucedido a la arrendataria en el arrendamiento.

A los efectos del Art. 34 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a cuantos otros pudieran resultar pertinentes, las partes convienen que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento.

3) Contrato de Joint Venture

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