Ejercicios De Fisica 2
Enviado por jesuseffe • 24 de Mayo de 2012 • 2.682 Palabras (11 Páginas) • 743 Visitas
Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas
Como todo ente organizado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas debe regirse por una serie de principios que son primordiales para que pueda desarrollar dentro del marco legal sus funciones. Esos principios son:
• Respeto por los derechos humanos.
• El debido proceso.
• Presunción de inocencia.
• Derecho a la libertad.
• Derecho a la defensa.
• Respeto y acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos.
Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se distinguen por lo siguiente:
1. Por el uso de la placa, el carnet y el distintivo del órgano de investigación penal.
2. Por el porte del arma de reglamento que le es asignada por la institución en la que labora.
La actuación de este cuerpo de investigación debe ser muy precisa, en tal sentido:
• La actividad de investigación criminal es realizada exclusivamente por este órgano, bajo la dirección expresa del Ministerio Público.
• En caso de conocer de la comisión de delito debe informarlo inmediatamente al Ministerio Público.
• Las únicas actuaciones antes del inicio formal de la investigación ordenada por el Ministerio Público que puede realizar este órgano, esta referido a la preservación de evidencias, o actuaciones estrictamente necesarias para el desarrollo eficiente de la investigación penal.
• La realización de inspecciones por parte de los funcionarios es una de las actuaciones necesarias dentro de la investigación, y una vez realizadas deben ser plasmadas en un informe y remitidas al Ministerio Público.
• Es potestad del Ministerio Público la solicitud de orden de allanamiento al Juez, pero también el cuerpo de investigación penal puede solicitarlo directamente previa autorización del Ministerio Público y cumpliendo con las formalidades respectivas. En casos de delitos flagrantes pueden actuar prescindiendo de la respectiva autorización, pero debe dejar constancia en el informe respectivo que remitirá al Ministerio Público.
Además del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que es el órgano principal en materia de investigación penal, hay otros órganos que ejercen esta función. En tal sentido es necesario señalar los órganos con competencia especial para la investigación penal, entre los que están:
• La Fuerza Armada Nacional.
• El órgano de vigilancia del transporte y transito terrestre.
También hay otros órganos que apoyan la labor de la investigación penal, entre ellos:
• Las policías estadales y municipales.
• La Contraloría.
• Organismo Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
• El órgano de protección civil y administración de desastres.
• Los cuerpos policiales de inteligencia.
• El cuerpo de bomberos(as) y administración de emergencias.
• Los jefes y oficiales de resguardos fiscales.
• Los capitanes o comandantes de buques o aeronaves venezolanas, cuando se hayan cometido hechos punibles durante su recorrido.
• Las dependencias de Universidades e Institutos Tecnológicos públicos y privados que se dediquen a la investigación científica.
• La Fuerza Armada Nacional.
El Cuerpo de Bomberos y Bomberas
3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias: Esta institución es creada por decreto presidencial y la misma se rige por una disposición especial llamada Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Este cuerpo puede
definirse como: una institución de carácter civil que forma parte de los llamados órganos de Seguridad Ciudadana , y que es creado para prestar sus servicios al Estado y salvaguardar sus intereses en materia ciudadana.
Como todo ente organizado tiene una serie de funciones específicas que justifican su existencia, estas son:
• La salvaguarda o garantización de la vida y bienes de los ciudadanos que se encuentren ante un peligro inminente, así como acudir al llamado que se le haga ante situaciones peligrosas para la colectividad.
• El ejercicio de la función educativa y preventiva en materia de gestión de riesgo, siniestros y cualquier tipo de emergencia, junto con las comunidades. Así como la formulación de planes que preparen a la colectividad ante estos casos.
• Colaborar con el mantenimiento del orden público.
• Desarrollar y poner en práctica todo lo relacionado a la prevención, control de incendios y responsabilidad en los siniestros, así como los planes a seguir por la colectividad en estos casos.
• Prestar la colaboración prehospitalaria y atender a los lesionados, victimas o accidentados por cualquier emergencia o siniestro.
• Asistir a la sociedad ante la presencia de desastres naturales o catástrofes de cualquier tipo donde este en riesgo la vida.
• Prestar la debida colaboración a las otras instituciones que lo soliciten y elaborar sus planes en cooperación con los demás órganos.
• Realización de inspecciones técnicas a instalaciones tanto públicas como privadas de uso público. Esta función es de acatamiento obligatorio por parte de cualquier sujeto o institución.
Además de estas funciones les corresponde la investigación de situaciones violatorias de normas de prevención y protección contra incendios u otro tipo de emergencia que se le notifiquen por medio de denuncia, bien sea oral o escrita, o por oficio. También el Cuerpo de Bomberos y Bomberas tiene una doble función de suma importancia:
1. Función Asistencial que tiene su razón de ser en el socorro y prestación de colaboración, en primer lugar a la colectividad, y en segundo lugar a los órganos que requieran del mismo.
2. Función Educativa y Preventiva, que se configura en los planes informativos que instruyen a la comunidad sobre la forma de actuar ante determinados hechos ocasionados tanto por la naturaleza como por la imprudencia del hombre.
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