El Aborto
Enviado por omairayanet • 30 de Mayo de 2013 • 8.461 Palabras (34 Páginas) • 286 Visitas
CONCEPTO DE ABORTO
Gramaticalmente la palabra aborto viene de Abortus, ab y ortus, nacimiento. Equivale a parto anticipado, lo nacido antes de tiempo. Aborto es la sustantivación del participio de aborior, que en latín significaba Morir.
Técnicamente el aborto es la interrupción del embarazo por la muerte o dispersión del producto de la concepción.
En un sentido vulgar aborto es “parir antes de tiempo, en que el feto pueda vivir.”Este es su significado natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras de que habla el artículo 20 del Código Civil, y que le confiere el de la lengua.
Nuestro Código Penal, como ocurre con la mayor parte de los delitos, no define lo que es el aborto, en su artículo 342 se limita a decir “El que maliciosamente causare unaborto”. En esto se encuentra en concordancia con la generalidad de los Códigos Penales del mundo que suelen no definir y emplean expresiones similares a la nuestra.
DEFINICIONES DE ABORTO
Desde el punto de vista penal:
El concepto de aborto al igual que el concepto de otros delitos no es único ya que el Código Penal, tipifica el delito pero no lo define. La postura dominante lo hace sinónimo del delito de Feticidio, que consiste en dar muerte al feto sea que haya extracción o expulsión sea dentro o fuera del vientre materno.
Hernán Silva:
“La destrucción del producto de la concepción en cualquier etapa de la vida intrauterina, sea por la expulsión violenta del embrión o feto o por su destrucción en el vientre materno”.
Alfredo Etcheberry:
“Aborto es la muerte inferida al producto de la concepción que aún no es persona”.
Guillermo Cabanellas:
“Hay aborto siempre que el producto de la concepción es expedido del útero antes de la época determinada por la naturaleza”.
Del Río:
“Aborto es la expulsión o extracción del producto antes que la naturaleza lo realice, o sea, el atentado contra su desarrollo intrauterino y no su muerte, aunque prácticamente, en la mayor parte de los casos unos y otros hechos coinciden”.
Labatut:
“Interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de destruir una futura vida humana”.
Corte Suprema:
“Por aborto debe entenderse el hecho de la interrupción del proceso natural del embarazo que produce la muerte del feto o producto de la concepción.”
Maggiore:
“Interrupción violenta e ilegítima de la preñez mediante la muerte de un feto inmaduro, dentro o fuera del útero materno”.
Francisco Carrará:
“La muerte dolosa del feto dentro del útero, o su violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto”.
Von Beling:
“La muerte de una vida en germinación”.
Soler:
“La muerte inferida a un feto”.
Mezger:
“Comete un aborto el que da muerte a un feto.”
Manzini:
“Aborto provocado es cualquier hecho, con el cual se determina la muerte del feto antes de parto fisiológico, con o sin expulsión del útero.”
Garraud; Stoppato y Otros:
“Es la expulsión prematura del producto de la concepción violentamente provocada”. Para estos autores la expulsión prematura importa, biológicamente, la destrucción del proceso, y este elemento constituye, en realidad un factor esencial del delito.”
Doctor Irureta Goyena:
“El aborto esta consumado desde que opera la interrupción del proceso fisiológico de la concepción. La expulsión se produce, ordinariamente, después por reacción defensiva del organismo. Es una consecuencia natural de la disolución del producto de la concepción.”
Para el Doctor Irureta Goyena la definición más racional de aborto sería: La interrupción maliciosa del proceso fisiológico de la preñez. La preñez existe desde el momento de la fecundación hasta el alumbramiento, y la fecundación desde que el germen macho y el germen hembra se confunden, o dicho en otros términos desde el instante en que el espermatozoide y el óvulo se ponen en contacto. Por tanto, la interrupción maliciosa de la preñez entre esos dos momentos extremos, es jurídicamente, el aborto.
DOCTRINA NACIONAL Y JURISPRUDENCIA
En Chile, Del Río, en su libro Explicación del Derecho Penal, tomo III, dice que “ el aborto es la expulsión o extracción del producto antes que la naturaleza lo realice, o sea, el atentado contra su desarrollo intrauterino y no su muerte, aunque prácticamente, en la mayor parte de los casos unos y otros hechos coinciden.”
Según esta tesis, se castiga la expulsión, que sería el aborto, y no el feticidio, que es dar muerte al feto.
Un fallo de la Corte Suprema del año 1963 resolvió que como en Chile no existe texto legal que altere la definición gramatical y clásica del aborto, es necesario concluir que, para que exista aborto consumado, es indispensable la expulsión prematura del producto de la concepción.
Postura Ecléctica:
Labatut emplea una fórmula que contiene un elemento subjetivo del tipo, según la cual el aborto sería un delito de resultado cortado. “Interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de destruir una futura vida humana.”
La muerte no es requerida objetivamente, el tipo se satisface en el plano objetivo con la interrupción, pero no es bastante, en la esfera subjetiva, el puro dolo referido a la interrupción; se precisa, además la muerte como mira por alcanzar.
La posición dominante, sin embargo se inclina por la caracterización del aborto como “Dar muerte al feto”. La Corte Suprema ha señalado que debe entenderse el aborto como la interrupción del proceso natural del embarazo que produce la muerte del feto o producto de la concepción.
Desde el punto de vista Médico-legal.
Los médicos legistas, están de acuerdo en que médicamente por aborto ha de entenderse “ La interrupción del embarazo en aquel período en que el producto de la concepción no es todavía capaz de vivir fuera del claustro materno, por no ser aún visible, esto es en los primeros seis meses de la preñez.”
El nuevo Diccionario Médico Larouse define el aborto como:” Expulsión del producto de la concepción antes de ser viable.
Médicamente
...