El Código Penal venezolano, agrupa los delitos a tratar bajo el título de Delitos contra la propiedad. Según apunta Grisanti (2007) en su “Manual de Derecho Penal”, algunos autores y ciertos Códigos Penales prefieren la expresión Delitos contra e
Enviado por Daniela Díaz • 19 de Marzo de 2016 • Síntesis • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 461 Visitas
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ENSAYO TEMA 15
LA ESTAFA Y OTROS FRAUDES
Integrantes:
Díaz, Daniela
C.I.:25.791.694
Carrera: Derecho M-621
Sección
Introducción
El presente ensayo tiene por objeto el análisis del tipo penal del delito de estafa teniendo la noción que es un delito contra la propiedad o el patrimonio. En ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño. Para aprender a tipificar el delito de estafa evaluando todos sus elementos que la constituyen, teniendo en cuenta tanto para nuestro país venezolano así como a nivel internacional que existe un sin número de personas dedicadas a cometer este tipo de delitos donde a diario que utilizan el engaño. En nuestro código penal venezolano nos resalta en su artículo 462 lo siguiente ‘’ El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.
Por otra parte, no se puede confundir la estafa con un robo, hurto o extorsión dicho que es diferente tanto su definición como su acción, recordando que la estafa que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno; el robo es con violencia o intimidación en las personas; el hurto es tomar una cosa o cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño; y por lo contrario la extorsión es consiste, esencialmente, en una lesión de la propiedad, cometida mediante una restricción de la libertad.
También podemos afirmar que el fraude es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. Y por lo general el fraude ocurre cuando una persona engaña intencionalmente a otra sobre un asunto de seguro para recibir dinero u otro beneficio que no le corresponde.
GENERALIDADES
El Código Penal venezolano, agrupa los delitos a tratar bajo el título de Delitos contra la propiedad. Según apunta Grisanti (2007) en su “Manual de Derecho Penal”, algunos autores y ciertos Códigos Penales prefieren la expresión Delitos contra el patrimonio.
No obstante, se debe mantener la denominación que emplea el Código Penal venezolano, entendida en sentido amplio, de modo que comprenda no solamente el derecho de propiedad (dominio), sino también la posesión, la tenencia y todo derecho real y obligacional. El Código Penal ampara, en el Título X de su Libro Segundo, no sólo el derecho de propiedad, en sentido civilista, sino además los otros derechos reales, los llamados derechos personales o de crédito y la vinculación de hecho entre una persona y una cosa. La propiedad, como bien penalmente protegido, está integrada por todos los bienes susceptibles de apreciación económica que pertenecen a una persona física o jurídica, sin ser inherentes a ella. Los bienes inherentes a la persona, como su vida, su libertad, su honor y sus facultades y aptitudes personales, no son una propiedad, en nudo jurídico, porque no constituyen objetos con existencia distinta e independiente de la persona misma.
Delitos de Estafa y Otros Fraudes
En definición concreta del delito de la estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno. En adición, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. Por lo general, los delitos de estafa son considerados de menor gravedad que otros (tales como el homicidio o el abuso sexual), pero la variedad de tipos de estafa hace que sea posible realizar tal nivel de daño a otros que las penas sean extremadamente altas para el criminal.
Para Antón Oneca, estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. A su vez, Fontán Balestra define la estafa del siguiente modo: una disposición de carácter patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño del sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para sí o para un tercero.
Ahora bien, para que se perfeccione el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, es preciso que el agente activo primero tenga dolo (intención) antes de realizar la conducta, saber que va engañar, haciendo caer en error al sujeto pasivo, logrando de ello un beneficio sin tener derecho. El Delito de Estafa en Venezuela consagrado en el artículo 464 del Código Penal el cual lo señala como un delito de acción pública que consiste en que el sujeto activo del delito (delincuente) efectúe una serie de operaciones engañosas que en forma intencional hagan incurrir a su víctima en un error grave que genere un perjuicio grave en su patrimonio en beneficio del referido sujeto activo, vemos que como se requiere que el sujeto activo a través de un engaño proponga a su víctima la celebración de una determinada actuación errónea que le ocasione un perjuicio grave y que a su vez beneficie económicamente al promoverte del error que lo hace a conciencia, es decir, que prepara todas las circunstancias y los hechos para que el sujeto pasivo o víctima cometa el error o se mantenga engañado perjudicándose a sí mismo y beneficiando al sujeto activo del delito cometido.
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