El Delito Y Sus Elementos
Enviado por bellagenio75 • 23 de Noviembre de 2013 • 5.555 Palabras (23 Páginas) • 728 Visitas
EL DELITO
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley, a través de la historia, la definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas, partiendo de esta premisa, en sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce, es decir, es toda aquella conducta dañosa o lesiva para los intereses jurídicos protegidos como la vida, la libertad, la propiedad, que arriesga la estabilidad y el bienestar de la sociedad, en este sentido, el Dr. Hernando Grisanti Aveledo en su libro de “Lecciones de Derecho Penal” , define al delito como:
“Un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, es decir con una sanción penal”
Esta definición la sustrae de la combinación de los texto de los artículo 1 y 61 del Código Penal Venezolano, que a pesar de que no establece en forma expresa una definición legal de delito, prevé el principio de legalidad y la norma rectora de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal Venezolano.
ELEMENTOS DEL DELITO
Partiendo del concepto jurídico del Delito, se desprenden una serie de características o elementos necesario que debe tener un hecho para ser tipificado como tal, estableciendo que los delitos no son más que conductas humanas, y que no toda conducta del hombre puede ser calificada como delito, es necesario establecer un dispositivo legal que exprese, cuando una conducta humana está enmarcada, dentro de la de un delito y solamente adquirir ese carácter cuando ésta se adecue a esa fórmula legal. Es de aquí que surge lo que técnicamente se llama Elementos del delito:
En la comisión de un delito, concurren varios elementos como lo son, el acto, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la punibilidad, a cada uno de los aspectos positivos corresponde uno negativo, que excluye la existencia del delito, y por lo tanto, excluye la responsabilidad penal.
El Acto:
Desde punto de vista penal, el acto es una conducta externa, puede adoptar dos formas diferentes, una positiva que consiste en hacer algo que la ley prohíba, en cuyo caso se tiene la acción en sentido estricto, y la otra negativa, que consiste en dejar de hacer lo que la ley ordena, en este caso es el acto de omisión.
En ambas formas de conducta, por acción u omisión son igualmente punibles, siempre y cuando se exteriorice, ya que los pensamientos por sí mismo no son susceptibles de responsabilidad penal.
Elementos del Acto:
Es Humano Porque proviene del hombre
Es Voluntario: Porque se realiza libremente.
Genera Resultados Debe generar una cambio o modificación en el mundo exterior.
Relación de Causalidad Debe existir un nexo causal entre el acto ya sea acción u omisión y el cambio o modificación en el mundo exterior.
Aspecto Negativo del Acto:
El aspecto negativo del acto o la acción, se presenta cuando no se produce ésta por la voluntad directa de la agente, sino se generan a partir de circunstancias externas al sujeto. Son actos no voluntarios, por lo cual no existe delito, ya que se estaría en ausencia del primer elemento de este, por lo que no existiría la responsabilidad penal. Un ejemplo de estos actos son los movimientos reflejos. Los actos que escapan a todo control del querer no pueden atribuirse a la voluntad y por lo tanto, no pueden constituir delito.
La ausencia de la Acción se presenta por las siguientes causas:
a) El Sueño Natural
b) El Sonambulismo
c) Ensueño o pesadillas
d) Ebriedad onírica o Ebriedad del Sueño
e) Sueño Artificial o Hipnosis
f) Actos Reflejos, Automáticos o inconscientes
g) Actos Violentos.
h) Fuerza física superior exterior irresistible Vis absoluta
La Tipicidad
Es una de los elementos del delito; la segunda en la definición jurídica: entre acto y antijuricidad. Los hechos cometidos por el hombre, para que se pueda sancionar con una pena, deben estar descritos en la ley. Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, constituye la tipicidad; de este modo, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando detalles innecesarios, para la definición del hecho que se logra en la ley como delito.
El precepto legal trata de resumir una conducta humana, describiendo mediante una fórmula dada que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal.
Aspecto Negativo de la Tipicidad:
La aticipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad, puede considerarse como la falta de adecuación de la conducta del tipo penal, en tal sentido existe ausencia de tipicidad cuando:
no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el código penal.
la ley penal no ha descrito la conducta que en realidad se nos presenta con característica antijurídica
Son causas de exclusión de la tipicidad:
La ausencia de una norma a la cual referir el hecho.
En el caso de que la norma exista, la falta de conformidad entre los elementos del hecho y los elementos que componen el tipo legal.
Dogmas o Principios Generales de la Tipicidad.
Nullum crimen sine lege.
No hay delito sin ley, no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta.
Nullum crimen sine tipo.
No hay delito sin tipo, una conducta no puede ser considerada delictiva sin estar descrita por un ordenamiento penal.
Nulla poena sine tipo,
No hay pena sin que exista el tipo penal.
Nulla poena sine lege.
No hay pena sin previa ley que establezca la punición de un delito.
La Antijuricidad
La Antijuridicidad es uno de los elementos esenciales para la configuración del delito. Se le define como aquello contrario al derecho. Este elemento supone que la conducta humana, es antijurídica cuando contradiga el ordenamiento jurídico positivo vigente es decir está.
Elementos de la Antijuricidad:
La antijuridicidad requiere para su existencia de dos elementos.
Objetividad:
Para determinar si un acto es antijurídica o no debemos realizar juicios objetivos de comparación con las normas objetivas del derecho positivo sin emitir
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