El Juicio De Amparo
Enviado por velsc • 24 de Septiembre de 2014 • 1.515 Palabras (7 Páginas) • 197 Visitas
Para empezar hablar acerca del juicio de amparo y las partes que intervienen en el mismo es importante delimitar lo que entendemos por juicio de amparo y cuál es el alcance que pueden llegar a tener dentro del mismo juicio cada una de las partes que integran este proceso.
Entonces entiendo por juicio de amparo que es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objetivo específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de autoridad sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo.
El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. El juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y garantías constitucionales han sido violados por alguna autoridad. Y tendrá por objeto aportar los suficientes datos e información de la figura procesal del amparo, que es conocida como parte. El significado de este vocablo desde un plano jurídico y de forma genérica es el siguiente: parte en un juicio, es la persona que tiene intervención en un juicio, ya sea ejercitando una acción, oponiendo una excepción o interponiendo un recurso. Un elemento característico de las partes, es el interés.
Así puedo decir que son partes en el juicio de amparo:
I. El agraviado o agraviados;
II. La autoridad o autoridades responsables;
III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:
IV. Y en materia penal participara la figura de Ministerio Público.
Para poder promover este juicio es necesario que haya una controversia del orden judicial, en materia familiar, civil, mercantil, en materia agraria, laboral, penal por nombrar algunas de ellas, en donde en estas consecuentemente se ha llevado un proceso en el cual ya se hayan agotado todas las instancias. Después de que primera instancia haya dictado su resolución una vez apelada esa resolución y si no hay resolución favorable para el quejoso entonces si ya puede iniciar con el juicio de amparo.
Este juicio como ya lo había mencionado en un principio su finalidad es salvaguardar las garantías individuales de los ciudadanos.
En primer término tenemos al quejoso.
Figura que dentro del juicio de amparo va hacer la parte que está representada por una persona física o moral, de derecho público o de derecho privado, que ejercita la acción de amparo, en virtud de que considera que un acto de autoridad le ha violado sus garantías individuales que rezan en su favor dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este también como ya he venido haciendo referencia es la persona que demanda la protección de la Justicia Federal porque considera que un acto de la autoridad federal o local viola sus garantías individuales. El agraviado puede también interponer un amparo cuando se considera afectado en lo individual por la invasión de competencias, tanto en el supuesto de que la Federación invada las competencias de las entidades federativas, como en el caso de que éstas invadan la esfera federal.
En esta parte tanto el quejoso como el tercero perjudicado, puede promover su demanda de amparo, ya sea por si o a través de otra persona.
Esta facultad se deriva del artículo 27 de la Ley de Amparo, en donde se le autoriza al quejoso tener dos tipos de representación. La primera de ellas la encontraremos en asuntos que no son de naturaleza civil, mercantil o administrativa, en los que el nombramiento puede recaer sobre cualquier persona. Las facultades que implica este nombramiento son entre otras las siguientes: ampliar la demanda, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar se dicte sentencia para evitar la caducidad o el sobreseimiento, e incluso para interponer recursos. A pesar de esto, el representante no podrá sustituir o delegar esas facultades a un tercero.
La segunda de ellas la encontramos dentro de la representación que el quejoso puede tener en el juicio de amparo, esta existe cuando el acto reclamado es de naturaleza civil, administrativa o mercantil. En este caso, la persona nombrada debe de ser un abogado titulado, debiendo de acreditar su profesión ante el tribunal de amparo. Es importante señalar, que en este mismo supuesto, el quejoso tendrá la facultad de nombrar una persona únicamente para oír y recibir notificaciones y para imponerse de los autos,
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