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El Miembro


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  273 Visitas

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CONCEPTO

El comodato es el préstamo mediante el cual una par entrega una cosa a otra, facultándola para servirse de e11 con cargo de restitución. Quien la recibe se llama comodatario y quien la entrega comodante o prestamista.

Es un contrato eminentemente civil y no es comercial, dado que, no existe ánimo de lucro.

En la legislación colombiana se encuentra regulado el contrato de comodato o préstamo de uso en los Arts. 2200 al 2220 del C.C.

1. DEFINICIÓN

El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso (Art. 2200 del C.C.).

2. CARACTERÍSTICAS

El contrato de comodato tiene las siguientes características: Es real, gratuito y unilateral.

2.1 Es real. Se perfecciona con la entrega de la cosa (Art. 2200 del C.C.).

2.2 Es gratuito. No persigue ánimo de lucro. El comodante no debe exigir ninguna remuneración por el servicio que presta (Art. 1497 del C.C.).

2.3 Es unilateral. Genera obligaciones para el comodatario quien se obliga a restituir la cosa prestada (Art. 1496 del C.C.).

3. REQUISITOS

El comodato como todo contrato exige requisitos para su validez: Consentimiento, capacidad, objeto lícito y causa lícita.

3.1 Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades que las partes prestan para obligarse y debe estar ausente de los vicios de error, fuerza o dolo (Art. 1502 del C.C.).

3.2 Capacidad. Tanto el comodante como el comodatario deben ser capaces. De acuerdo a la regla general, toda persona es legalmente capaz, excepto aquella que la ley

declara incapaz (Art. 1503 C.C.).

3.3 Objeto. Es el propósito de la gestión que consiste en la entrega de la cosa prestada para que el comodatario se sirva de ella, de acuerdo al uso convenido. La cosa u

objeto es siempre a título de mera tenencia.

3.4 Causa. Es el motivo que induce a realizar el acto o contrato. No puede haber obligación sin una causa real y lícita, no es necesario expresarla (Art. 1524 del C.C).

4. EL COMODATO ES UN TÍTULO DE MERA TENENCIA

Existe en el contrato de comodato un título que se traduce en mera tenencia que es la nuda traditio, esto es, que se cede al comodatario la simple detención de la cosa.

¿Qué es un mero tenedor?

Es cuando la nuda propiedad de la cosa sólo le otorga al poseedor el goce de la misma (Art. 669, inc. 2 del C.C.).

El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos de dueño y señor, pero no su ejercicio en cuanto fuere

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