El Número de Identificación Tributaria (NIT)
Enviado por alex19899 • 16 de Marzo de 2015 • Trabajo • 1.720 Palabras (7 Páginas) • 850 Visitas
3.3 Actividades de transferencia del conocimiento.
3.3.1 Realizar una presentación en power point, (mínimo 4 diapositivas) sobre las empresas y las sociedades, teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF). Que
Contenga:
1. Identificación
2. Clasificación
3. Naturaleza
4. Estructura
5. Constitución
6. Relación de la contabilidad con las empresas:
a. Definición de Contabilidad
b. Objetivos de la contabilidad
c. Campos de acción de la contabilidad
Esta actividad se debe desarrollar con su GAES, realicen la planeación de las actividades colaborativas y preparen la socialización de la presentación, recuerden que cualquier miembro del grupo debe estar preparado para sustentar esta actividad.
Empresa y sociedades
IDENTIFICACION
• El Número de Identificación Tributaria (NIT) constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT; este número lo asigna la DIAN a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras o a los demás sujetos con obligaciones administradas por dicha entidad.
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SEGUN SU FINALIDAD:
- Con ánimo de lucro: Las organizaciones lucrativas buscan beneficios económicos, se crean para producir bienes y servicios rentables y están constituidas por personas que desean multiplicar su capital y obtener beneficiosas utilidades denominadas dividendos.
- Sin ánimo de lucro: Son las que manejan recursos, obtienen beneficios pero no obtienen utilidades. Su finalidad es comúnmente asistencial, educativa, cultural, intelectual, social o recreativa sin fines utilitarios.
TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIEDADES CAPITALISTAS
SOCIEDAD ANONIMA
• Se debe conformar mínimo con cinco accionistas, no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes.
• Son elegidos por la junta directiva, aunque en los estatutos puede delegarse esta designación a la asamblea de accionistas.
• SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
• Según la Ley 1258 de diciembre de 2008, la sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Es una sociedad de capitales, su naturaleza será siempre comercial, y se creará mediante documento privado.
• SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
• En este tipo de sociedad debe haber como mínimo un socio gestor y cinco accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores, libremente negociables y se divide en tres clases: • Autorizado. • Suscrito. • Pagado.
SOCIEDADES COMERCIALES
*SOCIEDAD COLECTIVA
• sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal.
• Número de socios mínimo 2
Capital: no existe un mínimo legal
*SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
en la sociedad en comandita simple como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario. El capital debe pagarse al constituirse la sociedad. El socio gestor, por el solo hecho de serlo, tiene derecho a un voto, y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean.
*SOCIEDA DE HECHO
• La sociedad de hecho es un tipo societario sui generis, o forma asociativa amorfa cuya existencia no está subordinada al cumplimiento de ninguna formalidad, por lo cual no tiene personería jurídica. Una sociedad de hecho se constituye por un acuerdo entre las partes, en el cual se obligan a efectuar unos aportes en dinero o en trabajo, o en otros bienes
Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas se entienden a cargo de todos los socios de hecho; por tal razón, su responsabilidad es solidaria e ilimitada por las operaciones celebradas
*SOCIEDAD LIMITADA
• Es aquella donde todos los socios se conocen entre si, pero solo responden por las obligaciones adquiridas por la sociedad hasta el momento de sus aportes.
¿Qué se necesita para incorporar una sucursal de sociedad extranjera en Colombia?
Para incorporar una sucursal de sociedad extranjera en Colombia, se requiere: copia auténtica de los documentos de incorporación de la sociedad en el exterior (acto de incorporación, estatutos, etc), en los que se acrediten la existencia de la sociedad, las facultades y personería de sus representantes y; el acto en el que la sociedad acuerda establecer negocios permanentes en Colombia.
¿El representante legal de una sucursal puede ser extranjero?
El representante legal de una sucursal de sociedad extranjera puede ser extranjero, siempre y cuando, la actividad que la sucursal pretenda desarrollar en Colombia, no corresponda a la prestación de un servicio público o de actividades declaradas por el Estado, como de interés para la seguridad nacional.
¿El representante legal de una sucursal de sociedad extranjera debe estar domiciliado en Colombia?
La ley Colombiana no establece ninguna limitación al respecto. Si el representante legal se ausenta frecuentemente o no le es posible permanecer en Colombia, puede actuar por medio del suplente o a través de un apoderado general u especial, designado para tal fin.
¿La sucursal de una sociedad extranjera puede ser accionista en sociedades Colombianas?
La figura jurídica de la sucursal, se entiende como la prolongación de la sociedad principal (matriz), por consiguiente, la capacidad de ejercicio de dicho ente jurídico es limitada, en tanto, que por sí sola no posee capacidad para adquirir derechos y obligaciones. En conclusión, no está facultada para ser accionista de una sociedad. En otras palabras, sólo pueden ser accionistas en sociedades mercantiles personas naturales o jurídicas, en este caso podría serlo la matriz.
¿Qué se requiere para que un extranjero incorpore una sociedad en Colombia?
Contar con un apoderado en Colombia, quien llevará a cabo los trámites legales, de incorporación de la sociedad y de registro de la inversión extranjera.
¿Cuál es el objetivo de registrar la inversión extranjera en Colombia?
El registro de la inversión extranjera, le concede al inversionista el ejercicio de los derechos cambiarios establecidos en la ley. Se realiza ante el Banco de la República, directamente o por mediante la intervención de un Intermediario del Mercado Cambiario (banco local), mediando siempre la participación del inversionista o de su apoderado en Colombia.
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