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El código de comercio


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  Documentos de Investigación  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  243 Visitas

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ASPECTOS LEGALES.

Código de comercio:

El código de comercio es uno de las bases legales que establece las condiciones y todos los aspectos relacionados con las consignaciones. A continuación se presentan los diferentes artículos con sus análisis.

Art. 376._

“Comisionistas es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.” R/ El comisionista es aquel que realiza un acto de comercio, es decir, cualquier tipo de transacción que se relacione con compra o venta de mercancía y poder adquirir beneficio de esta, teniendo en cuenta que el comisionista efectúa dicha operación a nombre propio por cuenta de un comitente

CONSIGNACIÓN

Es un procedimiento para aumentar el volumen de las ventas a bajos costos, constituye el traspaso de la custodia de la mercancía, pero no del título de propiedad, por parte del propietario, denominado ´´CONSIGNADOR´´, a otro comerciante denominado ´´CONSIGNATARIO´´, a efectos de que efectué la venta a cambio de una comisión.

En Venezuela, las consignaciones están reglamentadas en el Código de Comercio, le da el nombre de contrato de comisión, desde el Art. N. 376 hasta N 409, se recomienda la lectura e interpretación de los mencionados artículos para hacer mas sencillos el estudio de los registros contables que se originan por la operaciones realizadas con las mercancías que se encuentran en consignación, tanto en los libros de consignador como en los del consignatario.

2. CARACTERISTICAS DE LAS CONSIGNACIONES:

• La consignación es una operación de venta, porque en ella solo existe el traspaso de la mercancía, el título de propiedad queda en poder del consignador hasta el momento en que el consignatario venda la mercancía y sea traspasado al comprador.

• Debido a que la consignación no es una venta, no se obtiene ganancias ni perdidas hasta que el consignatario no efectué la venta de la mercancía.

• La mercancía en consignación es propiedad del consignador hasta que el consignatario no efectúe la ve

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nta, por lo tanto, debe mostrarse en el balance general en cuentas separadas y en la sección de inventario.

• Por el mismo hecho de no ser propiedad del consignatario, la mercancía en consignación nunca figuraran en sus libros como parte de su inventario, y se contabilizaran en cuentas de orden. Lo mismo ocurre con las cuentas por cobrar. Que se originan por ventas de la mercancía en consignación, ´´NO SON PROPIEDAD DEL CONSIGNATARIO’’, por lo tanto se deben registra en cuentas de orden.

• Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador tiene derecho de retirar su mercancía.

3. VENTAJAS DE LAS CONSIGNACIONES:

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