CÓDIGO DE COMERCIO
Enviado por 200795102030 • 7 de Mayo de 2014 • 1.241 Palabras (5 Páginas) • 198 Visitas
ARTICULO 33. EL COMERCIANTE ESTA OBLIGADO A LLEVAR Y MANTENER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD ADECUADO. ESTE SISTEMA PODRA LLEVARSE MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS, RECURSOS Y SISTEMAS DE REGISTRO Y PROCESAMIENTO QUE MEJOR SE ACOMODEN A LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL NEGOCIO, PERO EN TODO CASO DEBERA SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS MINIMOS:
A) PERMITIRA IDENTIFICAR LAS OPERACIONES INDIVIDUALES Y SUS CARACTERISTICAS, ASI COMO CONECTAR DICHAS OPERACIONES INDIVIDUALES CON LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS ORIGINALES DE LAS MISMAS;
B) PERMITIRA SEGUIR LA HUELLA DESDE LAS OPERACIONES INDIVIDUALES A LAS ACUMULACIONES QUE DEN COMO RESULTADO LAS CIFRAS FINALES DE LAS CUENTAS Y VICEVERSA;
C) PERMITIRA LA PREPARACION DE LOS ESTADOS QUE SE INCLUYAN EN LA INFORMACION FINANCIERA DEL NEGOCIO;
D) PERMITIRA CONECTAR Y SEGUIR LA HUELLA ENTRE LAS CIFRAS DE DICHOS ESTADOS, LAS ACUMULACIONES DE LAS CUENTAS Y LAS OPERACIONES INDIVIDUALES;
E) INCLUIRA LOS SISTEMAS DE CONTROL Y VERIFICACION INTERNOS NECESARIOS PARA IMPEDIR LA OMISION DEL REGISTRO DE OPERACIONES, PARA ASEGURAR LA CORRECCION DEL REGISTRO CONTABLE Y PARA ASEGURAR LA CORRECCION DE LAS CIFRAS RESULTANTES.
ARTICULO 34. CUALQUIERA QUE SEA EL SISTEMA DE REGISTRO QUE SE EMPLEE, SE DEBERAN LLEVAR DEBIDAMENTE ENCUADERNADOS, EMPASTADOS Y FOLIADOS EL LIBRO MAYOR Y, EN EL CASO DE LAS PERSONAS MORALES, EL LIBRO O LOS LIBROS DE ACTAS. LA ENCUADERNACION DE ESTOS LIBROS PODRA HACERSE A POSTERIORI, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO; SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS ESPECIALES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS FISCALES PARA LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS QUE TENGAN RELACION CON LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL COMERCIANTE.
ARTICULO 35. EN EL LIBRO MAYOR SE DEBERAN ANOTAR, COMO MINIMO Y POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, LOS NOMBRES O DESIGNACIONES DE LAS CUENTAS DE LA CONTABILIDAD, SU SALDO AL FINAL DEL PERIODO DE REGISTRO INMEDIATO ANTERIOR, EL TOTAL DE MOVIMIENTOS DE CARGO O CREDITO A CADA CUENTA EN EL PERIODO Y SU SALDO FINAL. PODRAN LLEVARSE MAYORES PARTICULARES POR OFICINAS, SEGMENTOS DE ACTIVIDAD O CUALQUIER OTRA CLASIFICACION, PERO EN TODOS LOS CASOS DEBERA EXISTIR UN MAYOR GENERAL EN QUE SE CONCENTREN TODAS LAS OPERACIONES DE LA ENTIDAD.
ARTICULO 36. EN EL LIBRO O LOS LIBROS DE ACTAS SE HARAN CONSTAR TODOS LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA MARCHA DEL NEGOCIO QUE TOMEN LAS ASAMBLEAS O JUNTAS DE SOCIOS, Y EN SU CASO, LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 37. TODOS LOS REGISTROS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO DEBERAN LLEVARSE EN CASTELLANO, AUNQUE EL COMERCIANTE SEA EXTRANJERO. EN CASO DE NO CUMPLIRSE ESTE REQUISITO EL COMERCIANTE INCURRIRA EN UNA MULTA NO MENOS DE 25,000.00 PESOS, QUE NO EXCEDERA DEL CINCO POR CIENTO DE SU CAPITAL Y LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PODRAN ORDENAR QUE SE HAGA LA TRADUCCION AL CASTELLANO POR MEDIO DE PERITO TRADUCTOR DEBIDAMENTE RECONOCIDO, SIENDO POR CUENTA DEL COMERCIANTE TODOS LOS COSTOS ORIGINADOS POR DICHA TRADUCCION.
ARTICULO 38. EL COMERCIANTE DEBERA CONSERVAR, DEBIDAMENTE ARCHIVADOS, LOS COMPROBANTES ORIGINALES DE SUS OPERACIONES, DE TAL MANERA QUE PUEDAN RELACIONARSE CON DICHAS OPERACIONES Y CON EL REGISTRO QUE DE ELLAS SE HAGA, Y DEBERA CONSERVARLOS POR UN PLAZO MINIMO DE DIEZ AÑOS.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ARTICULO 28. LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, DEBERAN OBSERVAR LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. LLEVARAN LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA DICHO REGLAMENTO.
II. LOS ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD SERAN ANALITICOS Y DEBERAN, EFECTUARSE DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES RESPECTIVAS.
III. LLEVARAN LA CONTABILIDAD EN SU DOMICILIO FISCAL. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PROCESAR A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS, DATOS E INFORMACION DE SU CONTABILIDAD EN LUGAR DISTINTO A SU DOMICILIO FISCAL, SIN QUE POR ELLO SE CONSIDERE QUE SE LLEVA LA CONTABILIDAD FUERA DEL DOMICILIO MENCIONADO.
IV. LLEVARAN UN CONTROL DE SUS INVENTARIOS DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, SEGUN SE TRATE, EL CUAL CONSISTIRA EN UN REGISTRO QUE PERMITA
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