El derecho ambiental
Enviado por jilari18 • 18 de Marzo de 2020 • Trabajo • 2.545 Palabras (11 Páginas) • 124 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación universitaria ciencia y tecnología
Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos
Programa De Formación en Derecho
Segundo año Sección 1
Cátedra: Derecho Ambiental
Derecho Ambiental
Profesora Alumnos:
Tatiana Arangol Ivany Pérez C.I: 28080395
Wady Daher C.I: 30049583
Jilari Morales C.I: 27913656
Karibel Barreto C.I: 27630208
Ricardo Flores C.I: 27402884
Adrianny Díaz C.I: 27568206
Ramón Guerra C.I: 27044832
Elier Colmenares C.I: 23952719
Roxana Rodríguez C.I: 26973767
Fernando Quintana C.I: 28012263
San Juan De Los Morros, Julio 15/ 2019
Índice
Introducción…………………………………………………………….......Pág.3
El Derecho penal……………………………………………………...…...Pág.4
La criminalización de los daños ambientales…………………...…………….
Importancia para la protección del ambiente…………………………...Pág.5
Concepto y Características del Delito Ambiental..……………………. ……..
La jurisdicción penal especial del ambiente……………………...…….Pág.6
El derecho internacional, evolución, concepto y características…..…Pág.7
Conclusión……………………………………………………………….. Pág.10
Bibliografía…………………………………………………………...……Pág.11
Introducción
En este trabajo se presenta un claro ejemplo la importancia de nuestro medio ambiente y el por qué tenemos que cuidarlo y protegerlo ya que se habla del derecho ambiental en materia de la criminalización de los daños ambientales, los delitos ambientales, el derecho ambiental internacional, su evolución y características y muchas ramas referente al mismo.
En sentido, tenemos que tener en cuenta que tenemos que proteger y cuidar nuestro medio ambiente ya que existen leyes que nos pueden sancionar, e incluso se podría ir a prisión si existe el delito contra el ambiente, basándonos en una de las leyes de la termodinámica de Newton, Que toda acción trae consigo una reacción, así seremos regulados con el medio ambiente, si cometemos un delito contra el ambiente el órgano sancionador es el que reaccionara contra dicha acción y nos dará una sanción.
Es necesario saber que el medio ambiente, es un principio muy relacionado con la población del medio ambiente como variable necesaria para garantizar, la calidad de vida para la población, y todo lo que le rodea, y si esto no es así, si no es cuidado el mismo, tendríamos un desastre ambiental y además no existía un medio ambiente sano y seriamos sancionados por los daños que se le causen al mismo.
El derecho penal ambiental:
Es el conjunto de normas jurídicas que regular las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de organismo vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de lo que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismo.
La criminalización de los daños ambientales
Son aquellos mecanismos para la reversión de la carga de la prueba, derrota del principio de inocencia, incumplimiento (renuncia) por parte del estado a su obligación de tutelar y garantizar el medio ambiente sano:
Si bien uno de los argumentos sobre los cuales se sostiene se pretendía reformar es la introducción de los principios del que contamina paga y el derecho humano o la presunción de inocencia, cabe señalar que tras el estudio de algunos elementos jurídicos de lo que trata la reforma efectivamente es de introducir la inversión de la carga de la prueba en el procedimiento de inspección y vigilancia y por tanto dejar sin contenido material, el derecho a la presunción de inocencia, transformándola a uno de presunción de culpabilidad. Lo anterior, sin embargo, no es evidente solo de la química, física o biología y las relaciones de interacción que se dan entre estos así como los servicios ambientales, que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. El problema es que resulta imposible en física (La segunda ley de la termodinámica) y biológicamente (Teoría de los sistemas), la restitución al estado base, cualquiera que este sea, aun suponiendo que fuese factible conocerlo con la extensión y detalle que se exige lo que también resulta imposible. La ley de indecibilidad de golde en conciencia:
A: La exigencia de reparación del daño ambiental implica obligar al visitado a lo imposible con implicaciones económicas inconmensurables. Contexto institucional al que ese pretendiera aplicar, como se verá más adelante, aun si la tesis continuara siendo aplicable la misma no da por sí misma para servir de sustento suficiente para la pretensión de la reforma de establecer modulaciones o matices al procedimiento de inspección ambiental.
De hecho la reforma del 2011 en materia de derechos humanos deja claro que el derecho a la presunción de inocencia se encuentra salvaguardado, por la norma fundamental y es plena y enteramente aplicable al procedimiento de la inspección y vigilancia en mérito del principio de interpretación constitucional de universidad.
En el caso que nos ocupa una grave deficiencia de la reforma es que no establece cual es el efecto del derecho a la presunción de inocencia, siendo el mismo un derecho multifacético.
La imposible reparación de daños para convenir los alcances de una “REPARACION” sigue con la lógica de reforma, es precisamente la determinación de que se ha causado un daño al ambiente por parte del inspector durante la visita de inspección la que desencadena la necesidad de reparar o compensar el mismo, la reparación consistirá en restituir a su estado base los hábitats, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre estos como los servicios ambientales que proporcionan, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación.
...