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El derecho constitucional de los Derechos Humanos


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2015  •  Trabajo  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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El derecho constitucional de los

Derechos Humanos

Para empezar tenemos que saber el concepto de derecho constitucional y ver su relación con los derechos humanos.

Se utiliza el vocablo derecho con referencia a la facultad que alguien tiene para hacer u obtener algo, éste es un derecho subjetivo, precisamente a los derechos subjetivos de las personas se les conoce como “derechos humanos”.

También la palabra derecho se emplea para hablar del derecho como ciencia o de la ciencia del derecho, puede hacer referencia a varias ramas jurídicas, como que el derecho constitucional es el que estudia las normas e instituciones constitucionales.

Nos referimos  derecho como norma, o mejor aún, como conjunto de normas, lo que Villoro denomina derecho objetivo y González Morfín derecho normativo.

DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS

Se ha propuesto un sin número de definiciones de derecho. Una de ellas muy excelente es el que propone Villoro:

“Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

El autor alude a un sistema de normas y no simplemente un conjunto de normas, ya que el orden jurídico es precisamente eso, un orden,  y la palabra sistema denota la existencia de un conjunto de elementos con un cierto orden. Los sistemas son conjuntos de elementos con un cierto orden.

Si el derecho es un conjunto ordenado de normas, tendremos que conocer el significado de la palabra norma, para saber que es el derecho. Norma es sinónimo de regla, hay diferentes tipos de regla, pero a la regla que se refiere el derecho es a las reglas de conducta, es decir, principios que deben cumplirse para construir con corrección al accionar humano.

Con esto de manera implícita afirmamos que todas las normas jurídicas son normas morales, en términos generales, sin embargo, tienen alguna diferencia especial que las distingue de las normas morales, es decir, la norma jurídica es una especie de norma moral.

Lo que distingue a las normas jurídicas y morales es precisamente la declaración de obligatoriedad por parte de quien la crea, Villoro dice en su definición que las normas que pertenecen al sistema jurídico, son normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad. No debemos confundirnos y pensar que las normas morales no son obligatorias y las jurídicas si, ambas son obligatorias para el sujeto, pero unas no son declaradas obligatorias por la autoridad y las otras sí; es decir, unas prescriben sanciones que pueden ser impuestas por la autoridad y la otra no.

DERECHO CONSTITCIONAL

El vocablo constitucional deriva del verbo constituir que significa, “formar, componer, organizar, establecer, ordenar” por tanto constitución es sinónimo de composición, formación, constitución significa entonces lo propio o perteneciente a la acción de constituir.

Ahora podemos decir que derecho constitucional es el conjunto de normas orientadas a constituir, formar y organizar.

La fundación u organización propia del derecho constitucional  es la del Estado, ya que cualquier diccionario español nos declara esto, pues define la palabra constitución de la manera siguiente: “Ley fundamental de la organización de un Estado”. Así de manera preliminar podemos decir que el derecho constitucional es el conjunto de normas declaradas obligatorias por la autoridad, orientadas a la organización del Estado.

ANTECEDENTES DE LA FORMACIÓN DEL ESTADO

Debemos empezar considerando que si lo que se pretende mediante el Derecho Constitucional es la formación de un Estado, debemos asumir que antes del Derecho Constitucional el Estado no existe en acto. Y ya que el Estado no existe en estas condiciones, la pretensión del derecho constitucional es precisamente organizarlo, fundarlo y formarlo.

         SOBERANIA POPULAR:

Se parte de la la búsqueda del concepto de soberanía que en este caso sería la capacidad de decisión para organizar el Estado.

El titular de la soberanía es el pueblo, se dice aún ahora; pero como el pueblo o más claramente, como todos los integrantes del pueblo no pueden manifestarse individualmente respecto de la constitución del Estado, entonces delegan el poder en algunas personas, que deben realizar en representación de los demás ésta labor. Son pues, verdaderos mandatarios del pueblo.

         EL MANDATO POPULAR:

Al grupo de personas que perciben el mandato del pueblo para constituir a Estado se le conoce en la doctrina de la teoría general del derecho constitucional como “Poder Constituyente”. El poder que le otorga el pueblo al órgano constituyente es especial en cuanto al negocio, pues lo da para fundar el Estado exclusivamente. El  organismo establecido para crear el Estado es  ad hoc, por tanto desaparece o se disuelve una vez que cumple con su cometido.

         LAS “CLÁUSULAS NATRALES” DEL MANDATO POPULAR:

En la teoría general de los contratos se dice que hay determinados aspectos que no requieren plasmarse expresamente en el contrato, pues se entiende que “están, aunque no se digan”. La doctrina los denomina clausulas naturales.

En materia de mandato sabemos que existe una serie de obligaciones que tiene el mandatario, aunque el mandante no las exprese en el poder que confiere. Debemos decir que lo mismo sucede en el caso del mandato que el pueblo confiere al Poder Constituyente.

----Poder especial: En primer lugar el que recibe un poder especial, en cuanto al negocio no puede representar al mandante en ninguna otra circunstancia. Su labor es realizar los actos necesarios para lograr la consecución del negocio mandado. En este caso el Poder Constituyente debe organizar el Estado. No es preciso que el mandato se constituya expresamente al mandatario sobre las características esenciales del Estado, pues se asume que él conoce lo que es un Estado y formará al ente que reúna los elementos que lo caracterizan, pues de lo contrario no estaría cumpliendo con el mandato.

El reconocimiento de la personalidad de los mandantes y de sus derechos fundamentales: La voluntad popular tiene que definir quienes pertenecen o serán miembros de ese Estado; es decir, deberá definir a sus nacionales y a sus ciudadanos. Esto va implicado en el mandato concedido por el pueblo.

Cuando se otorga un mandato el mandatario tiene que el deber de reconocer la personalidad jurídica del mandante y proteger sus intereses, y no disponer de los derechos de los que no pueda. Aunque el mandato no exprese nada al respecto, los actos que el mandatario realizará en tales sentidos serán nulos. Así también, el mandatario constituyente de un Estado debe realizar su labor con estricto respeto a la calidad de personas de quienes le confirieron el poder y, necesariamente, establecer el catálogo de derechos que deberán respetarse para todo individuo en ese Estado, así como las garantías para conseguir el respeto.

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