El legislador laboral
Enviado por Anaidy • 9 de Diciembre de 2013 • Informe • 668 Palabras (3 Páginas) • 287 Visitas
El legislador laboral ha hecho una división triple de las infracciones Penales Laborales siguiendo un criterio inverso, pues la calificación de la infracción no depende de la pena, sino esta de la gravedad de aquella, gravedad que está tipificada desde un principio.
En tal sentido, el Artículo 720 del Código de Trabajo establece que: “Las violaciones sujetas a sanciones penales se clasifican en:
1ro. Leves: Cuando se desconozcan obligaciones meramente formales o documentales, que no incidan en la seguridad de la persona ni en las condiciones del trabajo;
2do. Graves: Cuando se transgredan normas referentes a los salarios mínimos, a la protección del salario, al descanso semanal, a las horas extraordinarias o a todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que no pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores en materia de los derechos colectivos, se reputan como graves el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo;
3ro. Muy graves: Cuando se violen las normas sobre protección a la maternidad, edad mínima para el trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales y todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de derechos colectivos, se reputa como muy grave, la comisión de prácticas desleales contrarias a la libertad sindical.
Las sanciones de estas faltas, están contempladas en el Articulo 721: “Las violaciones que figuran en el articulo 720 son sancionadas del modo siguiente:
1ro. Las leves, con multas de uno a tres salarios mínimos;
2do. Las graves, con multas de tres a seis salarios mínimos;
3ro. Las muy graves, con multas de siete a doce salarios mínimos.
En caso de reincidencia, se aumentara el importara el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor.
Como se puede notar, aplicando el criterio Derecho Penal Ordinario tendríamos que las penas contempladas por el Código de Trabajo para el castigo de las infracciones penales laborales son correccionales, y por vía de consecuencia aquellas serian Delitos.
Para los fines de calificación de las faltas se considerará la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de las mismas.
Son circunstancias agravantes las siguientes:
a) Realizar el hecho o incurrir en la omisión de que se trate, en complicidad con subalternos o compañeros de trabajo.
b) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por su superior.
c) Cometer una falta para encubrir u ocultar otra.
d) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otras personas.
e) Infringir varios deberes o normas con una misma falta.
Son
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