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El objetivo principal de la responsabilidad civil


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  Ensayo  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  417 Visitas

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hora bien, esta responsabilidad civil delictual es la derivada del hecho ilícito, también denominado delito civil, y encuentra su fundamento legal como principio general en el primer párrafo del artículo 1185 del Código Civil venezolano, así: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a reparado”. Maduro (2008) hace la observación de que en este caso, la necesidad de reparar proviene de la violación de una conducta preexistente que consiste en “no causar daños a otros por culpa”, conducta que el legislador no menciona ni enuncia expresamente, pero que sí la presupone cuando ordena reparar el daño causado por incumplimiento de dicha conducta.

En el Derecho venezolano también constituye un caso de responsabilidad delictual la necesidad de reparar un daño cuando éste es causado por abuso de derecho, figura que en nuestro ordenamiento constituye un caso particular del hecho ilícito. El abuso de derecho está consagrado en el segundo párrafo del artículo 1185 del Código Civil:

“Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.

Objetivo de la responsabilidad civil[editar]

El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.

El rol preventivo puede discutirse en realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma institucional en un daño causado y los sistemas realmente preventivos son de carácter residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos de los sistemas objetivos de responsabilidad los que, basados en una sanción difícilmente excusable, favorecen realmente la prevención

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR VEHICULOS

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