El principio de territorialidad.
Enviado por santiagomorelio • 29 de Junio de 2015 • Síntesis • 1.477 Palabras (6 Páginas) • 361 Visitas
El principio de territorialidad.
El estado manifiesta su soberanía entre otros aspectos en la fuerza con que se impone sus normas punitivas y ejerce la jurisdicción de sus tribunales sobre los delitos cometidos dentro de su territorio con la exclusión de normas y leyes extrajeras
El principio de territorialidad domina en las legislaciones represivas y consiste en aplicar las disposiciones penales del estado a todos los delitos cometidos en su territorio independientemente de la nacional del sujeto activo que cometido la infracción lesionando el bien jurídico. Sin embargo dicho principio no se aplica en forma absoluta y más adelante examinaremos los casos en lo que esto no sucede
Al referirse al territorio no solo hablemos de espacio terrestre también esta espacio aéreo y marítimo
Ahora bien ya hemos dicho que el territorio del estado es la porción de superficie terrestre es decir de tierra firme o de agua sometida a la soberanía del estado que se extiende a los espacios del subsuelo y del aire en la se puede desenvolverse una actividad humana.
Cada Estado es soberano para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi, lo que no obsta para que dicho ejercicio esté sujeto a determinados límites. El poder punitivo de cada Estado significa legitimación punitiva propia, en el sentido de que el Estado tiene la facultad, frente al delincuente y frente a los demás Estados, de ejercer la coacción jurídica mediante el Derecho penal en relación con una acción determinada. La existencia del poder punitivo del Estado constituye un presupuesto material necesario de la sentencia penal, puesto que sólo cabe ejercitar la coacción penal cuando la correspondiente acción se halla sometida al poder punitivo propio
La extraterritorialidad de la ley penal.
El principio de extraterritorialidad se define según la enciclopedia jurídica, como “ficción del derecho internacional que ha sido utilizada para explicar las inmunidades que sustraen a ciertas personas o a ciertas cosas (agentes y locales diplomáticos sobre todo) a la autoridad del Estado de residencia, como si estuviesen en el territorio nacional.”
Esto se traduce en que, si estas en la EMBAJADA ESPAÑOLA en ECUADOR y cometes un crimen dentro del recinto de la embajada, serás juzgado bajo la ley ecuatoriana, puesto que tal recinto se considera territorio ecuatoriao y por tanto estas bajo jurisdicción ecuatoriano. Pero vamos a dificultarlo un poco más, ¿qué ocurre si se realiza un delito dentro de un buque en alta mar (aguas cuya soberanía no las posee ningún país)? El derecho del mar establece que el buque, forma parte del territorio flotante de la bandera que enarbola, por lo tanto, será jurisdicción del país cuya bandera represente. ¿Y en aguas soberanas? Pues bien, a ahora se regirá por el pabellón del Estado que enarbole el buque también, salvo contadas excepciones que se aplicará la jurisdicción de las aguas soberanas del país en el que se encuentren. Estas excepciones normalmente se aplican cuando afecte a la seguridad del estado ribereño. Cabe destacar que esto varía ligeramente si el buque es privado o de titularidad estatal (como buques de guerra).
Lo mismo ocurre con los aviones. Será competente el Estado sobre el que vuele la nave solamente, si ve amenaza su seguridad pública. En cambio si no lo está, será competente el Estado al que el avión pertenezca.
Muchas son las controversias que se ha generado a la hora de aplicar este principio. Un ejemplo cercano a nosotros fue el barco Froy , que fue abordado por piratas venezolanos en el año 2009. Los abogados defensores de los piratas, en su defensa, alegaron que el froy no llevaba izado el pabellón venozolano sino el colombiano para así evitar juzgarles por la ley venezolana.(SIMILITUD DE BANDERAS)
El art. 18 CPP se refiere a la nacionalidad del sujeto activo del delito al señalar que el orden jurisdiccional penal «conocerá de los hechos previstos en las leyes penales ecuatorianas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren ecuatorianos o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad ecuatoriana con posterioridad a la comisión del hecho.Este precepto consagra, pues, el denominado principio personal o de personalidad como criterio complementario y subsidiario del de territorialidad, aunque su incidencia es relativa, en tanto que la inmensa mayoría de los supuestos delictivos comprendidos bajo este criterio van a quedar sometidos a la ley penal del territorio en el que se cometen En todo caso ha de tenerse presente que la nacionalidad se refiere a la del sujeto activo del ilícito penal y no al sujeto pasivo o víctima-nacional.
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