El proceso de liquidación de la empresa
Enviado por andres45 • 25 de Agosto de 2011 • Monografía • 1.718 Palabras (7 Páginas) • 1.019 Visitas
Se entiende por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios.
El responsable de la liquidación tiene que realizar toda una serie de procedimientos y operaciones. Primero debe elaborar una lista con todos los acreedores, mas tarde preparar otra con los activos de la empresa que se deben vender y la forma en que se deben repartir los ingresos provenientes de estas ventas entre los distintos acreedores siguiendo unos principios claros y transparentes. Estos últimos tienen que demostrar lo que se les adecua aportando la documentación pertinente. Existen dos clases de acreedores: los preferentes o con garantía y los acreedores ordinarios o sin garantía. Los primeros tienen asegurada la recuperación de su inversión porque esta respaldada por algún tipo de bien o propiedad de la empresa: una maquina o un edificio, por ejemplo. Por lo general, estos acreedores son los primeros en cobrar, pero existen algunos acreedores ordinarios que cobran antes que nadie: el responsable de la liquidación, el gobierno, y los trabajadores. Sin embargo, es frecuente establecer un límite temporal de las deudas porque, casi siempre, la venta de los activos de la empresa no es suficiente, en muchos casos para cubrir todas las deudas.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 414º de la ley general de sociedades los liquidadores son designados, según sea el caso, por la junta general, por los socios o por el juez, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre los accionistas debidamente inscritos ante la sociedad lo hubiesen hecho, o que la ley disponga cosa distinta. el número de liquidadores debe ser necesariamente impar. en caso se designe como liquidador a una persona jurídica, ésta deberá nombrar a la persona natural que la represente.
la junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. el número de liquidadores debe ser impar. si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos.
El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general dispongan lo contrario. Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, ésta debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta.
1. los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos;
2. si todas las acciones o participaciones sociales no se hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga en primer término y en orden descendente a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social;
3. si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes;
4. las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional; y,
5. bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios.
Una vez acordada la disolución de la empresa, se procede generalmente a su liquidación, salvo que ésta se fusione o escinda totalmente. Para iniciar el proceso de liquidación, los liquidadores deben elaborar un inventario y un balance que sirva de base del proceso. Para ello se debe:
- regularizar la contabilidad, para obtener el resultado generado a la fecha de liquidación
- distribuir, en su caso, este resultado
- cerrar la contabilidad
En este momento, la sociedad termina su periodo de actividad normal y comienza el periodo de liquidación propiamente dicho en el que se determina el valor del patrimonio que será repartido entre los socios.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SOCIEDADES MERCANTILES.
PRIMER PASO: Se deberá llevara a cabo la disolución de la sociedad, la cual puede ser de acuerdo al artículo 229 de la ley General de Sociedades Mercantiles por las siguientes causas:
A) Por expiración del término fijado en el contrato social.
B) Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado
C) Por acuerdo de los socios
D) Cuando el numero de accionista llegue a ser menor de los que exige la ley
E) Se pierdan las dos terceras partes del capital social.
Para lo cual deberá efectuarse una asamblea general extraordinaria de socios en la cual determinaran la causa de la disolución
...