En Materia De Impacto Ambiental.
Enviado por phanict • 15 de Abril de 2014 • 698 Palabras (3 Páginas) • 277 Visitas
El artículo 28 de la LGEEPA condiciona a que la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, requieren de la obtención previa de una autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.
A continuación se señalan cuáles son las obras y actividades que están comprendidas dentro de las facultades de la Federación, de acuerdo con el artículo 28 de la LGEEPA:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
VI. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
VII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
VIII. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
IX. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
X. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
XI. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
XII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Así mismo el art. 30 de dicha ley, establece la obligatoriedad para los interesados en obtener la autorización de sus obras deberán de presentar ante la autoridad correspondiente una manifestación de impacto ambiental, a la cual se acompañará en su caso un estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones o de las actividades previstas.
De acuerdo con el art. 3° de la LGEEPA, fracción XVIII establece como manifestación de impacto ambiental: “El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría
...