Enfermeria
Enviado por liliana001 • 26 de Junio de 2014 • 327 Palabras (2 Páginas) • 264 Visitas
Al amparo de la Ley 9 de 1987, explica, las funciones, la composición, facultades y deberes de la Junta examinadora de Enfermería en Puerto Rico.
Junta Examinadora
Funciones
Aquellas actividades autorizadas por la junta en su reglamento para cada una de las categorías descritas en las (20LPRS secc. 203 a 203r) de esta ley. Sus funciones junto con el Departamento de salud estarán relacionadas con la reglamentación y certificación de enfermeras(os) autorizados que practiquen la enfermería en Puerto Rico.
Composición
LA junta estará compuesta por siete miembros, que serán personas autorizadas para ejercer la enfermería en Puerto Rico. Cinco de los miembros serán enfermeros o enfermeras representantes en la categoría de asociado, los restantes serán enfermeras (os) prácticos licenciados. Serán nombrados por el gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del senado.
Facultades
y
Deberes
La junta tendrá las siguientes facultades y deberes:
1- Usará el sello oficial para la tramitación de licencias y demás documentos expedidos.
2- Adoptará el reglamento necesario para la ejecución de las disposiciones de esta ley.
3- Otorgará licencias provisionales según corresponda.
4- Examinará, otorgará licencias y recertificará las mismas a aquellos solicitantes que cualifiquen.
5- Otorgará certificación para trabajar en areas de especialidad de acuerdo con las estipulaciones de la ley.
6- Preparar y administrar exámenes de revalida.
7- Revisara periódicamente las leyes para recomendar actualizarlas conforme con las necesidades de la práctica de enfermería.
8- Establecerá los requisitos y mecanismo necesarios para recertificación de las licencias que expida.
9- Llevara un registro oficial de sus actividades y de las licencias otorgadas por categoría para practicar la enfermería de acuerdo con la ley.
10- Rendirá informe anual al gobernador de Puerto Rico por conducto del secretario de salud de sus trabajos y cualquier otra información que estime pertinente.
11- En virtud de queja o denuncia podría en cualquier momento identificar a cualquier enfermera (o) que incurra en violaciones a la ley.
12- Revocara, anulara, cancelara o restituirá las licencias luego de los debidos procesos establecidos por la ley en su reglamento.
13- Nombrara el comité consultivo para asesoramiento sobre normas y procedimientos relacionados con la junta.
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