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Ensayo De Legalizacion De Captura


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  2.290 Palabras (10 Páginas)  •  2.906 Visitas

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ENSAYO SOBRE AUDIENCIA DE LEGALIZACION DE CAPTURA, IMPUTACION DE CARGOS Y SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.

El miembro de la fuerza pública da inicio diciendo que siendo las 11:20 horas del 9 de marzo de 2012 se da inicio a la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento por hurto calificado agravado, el miembro de la fuerza pública le pide a los asistentes el debido respeto que merece la audiencia, mantenerse en los puesto, salvo que el juez decida lo contrario y también nos dice que los medios de comunicación deben estar apagados.

La audiencia es presidida por el Honorable Juez 16 Penal Municipal con funciones de control de garantías: Doctor CARLOS OCHOA TORRES y pide colocarse de pies a los asistentes.

El Juez pide sentarse y da gracias por su gentileza.

El juez da inicio a la AUDIENCIA DE LEGALIZACION DE CAPTURA solicitada por el Fiscal Noveno Seccional MARIO CRISTANCHO CRISTANCHO, donde aparece como indiciado el ciudadano BRAYAN JAIME BOLAÑO BENAFIEL, por el delito de Hurto calificado agravado que tiene como radicado el # 08001 60 01055 2012 01848, en la cual se peticiona para esta audiencia legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

El juez procede a verificar la asistencia, para lo cual comienza por presentarse el Fiscal como MARIO CRISTANCHO CRISTANCHO, el representante del Ministerio Publico como GIOVANNY ESQUIVEL, el Defensor como SERGIO GOMEZ TRUJILLO y el Indiciado como BRAYAN JAIME BOLAÑO BENAFIEL, el cual dice su dirección la cual no concuerda, el juez le pide que la vuelva a repetir y la dice de otra forma; deja pensando al juez pero este continua la audiencia.

El Juez le solicita al señor Fiscal que sustente su petición de Legalización de captura del Sindicado BRAYAN JAIME BOLAÑOS BENAFIEL.

El FISCAL toma la palabra y da las razones porque pide al Juez la legalización de la captura, puesto que el indiciado está plenamente judicializado e identificado por la Policía Judicial de actos urgentes de acuerdo a los siguientes hechos: comienza haciendo uso de los 4 problemas jurídico que son (motivos de la captura, derechos del capturado, respeto a la dignidad humana, y la línea de tiempo).

El informe de la Policía Judicial dice que la captura se realizo en la calle 38b con Calle 13C el día 8 de marzo/2012 a las 8:35 minutos, donde los patrulleros Jorge Sáenz Aldana y Elkin Santos Núñez adscritos a la estación Simón Bolívar, que haciendo su labor de patrullaje fueron informados por una persona que habían atracado a un joven varias cuadras atrás y luego de esta información se dirigieron al lugar y se encontraron al ciudadano JESUS ALBERTO NUÑEZ, quien le relata a la policía que fue intimidado con un arma blanca y despojado de su celular marca Samsung por 2 jóvenes que después de realizar el hecho corrieron con rumbos distintos y señalando a la policía el lugar por donde se habían marchado; de inmediato la policía comienza su persecución y al llegar a la esquina de la calle 38B observaron a un joven con las características descritas por la victima y a quien algunos residentes del sector lo señalaban, el cual corrió y fue alcanzado a la altura de la carrera 13C, de inmediato la policía procedió a hacerle la respectiva requisa, a lo cual el joven se torno violenta y se negó a ello, además varias personas obstruyeron la requisa indicando que él vivía por esa cuadra; por lo cual fue necesario llamar a unidad de apoyo y entonces fue así como se puedo hacer la requisa, el joven se presento como BRAYAN JAIME BOLAÑOS BENAFIEL, al cual no se le encontró identificación, tampoco le fue encontrado el celular ni el arma blanca; por lo cual se presume que se lo llevo el compañero del hurto o que lo arrojo al suelo mientras era perseguido por la policía; en el joven BRAYAN fue dirigido donde el ciudadano JESUS NUÑEZ quien lo identifico como una de las personas que lo había intimidado y despojado de su celular y fue allí entonces que se procedió a leerle y materializarle los derechos del capturado para el traslado a la fiscalía.

La fiscalía informa entonces que el motivo de esta captura se encuentra fundamentado en el artículo 301 del C.P.P el cual fue modificado por la ley 1453/2011 en su artículo 57 # 2 - Flagrancia “La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la victima u otra persona como autor o complice del delito inmediatamente después de su perpetración”; el fiscal informa también que el celular esta avaluada en $ 380.000. El otro problema jurídico al cual se refiere son los derechos del capturado, que en este caso luego de que el ciudadano Javier Núñez lo hubiese señalado como el responsable del hurto inmediatamente la policía procedió a leerle los derechos, informa también el fiscal que el indiciado solicito le avisaran a Carmen Bustamante que era su abuela y por lo que dejan constancia de haberlo hecho; también se le respeto la dignidad humana puesto que el firma una constancia de haber recibido buen trato ante el asistente de la fiscalía una vez fue puesto a su disposición y le indica a su señoría que lo puede observar para que se de cuenta que se encuentra en buenas condiciones; también se le da el derecho de entrevistarse con un defensor público que lo acompaño y explico todo el proceso.

Con respecto a la línea de tiempo el informe de la policía judicial dice que la captura se dio a las 11:35 minutos en la dirección calle 38B con cra 13C, informando que primero hubo un seguimiento por parte de la policía judicial, posteriormente no se le permitió la requisa, hubo que llamar a una unidad de apoyo, luego de la requisa se le presento a la victima lo cual lo señalo como responsable, entonces es que se procede a llevarle a la Fiscalía, entonces se ve que si existe una situación razonable y viendo la distancia del Barrio las Dunas hasta la URI que se encuentra ubicada en calle 41 con carrera 41, utilizando alrededor de 37 minutos en colocarlo a disposición de la fiscalía lo cual se dio a las 12:12 minutos, vemos entonces que se encuentra entre las 36 horas legales que se requieren. La fiscalía coloca a disposición los elementos materiales probatorios.

El señor Juez le da la palabra al representante del Ministerio Publico, el cual se pronuncia diciendo “después de haber escuchado al señor fiscal y amparándose en los artículos 109,110 y 111 para este tipo de audiencias para ser garantes de los derechos fundamentales del indiciado y verificar el debido proceso” , luego procede a leer de nuevo el informe de la fiscalía para poder hacer su precisión al respecto a lo cual se pronuncia

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