Ensayo De Quimica
Enviado por gersis1991 • 4 de Mayo de 2014 • 9.919 Palabras (40 Páginas) • 187 Visitas
Junio de 2006 Estudio Régimen Legal Colombiano
Secretaría General 1
CAPITULO V
COLOMBIA RÉGIMEN CAMBIARIO
Preparado por: Marcela Becerra Cortés
INTRODUCCIÓN
El control de cambios internacionales en Colombia, al igual que en los demás
países latinoamericanos, surge en el año 1930 como una respuesta a la crisis
económica mundial consecuente de la posguerra y la “Gran Depresión”.
Desde ese entonces el país ha convivido con una normativa cambiaria que, de
acuerdo con la política económica del momento, ha impuesto diversos grados
de control a los activos internacionales, que van desde el más absoluto control
hasta la libertad total, con algunos periodos de semi-liberalización.
En el presente capítulo, se expondrá lo referente al marco legal bajo el cual se
desarrolla el mercado cambiario en Colombia, su organización, las operaciones
que hacen parte del mismo, como son la importación y la exportación de bienes,
el endeudamiento externo, la inversión extranjera, la inversión de capital
colombiano en el exterior; los intermediarios del mercado cambiario y la
vigilancia cambiaria.
I. MARCO LEGAL
El actual marco legal del régimen cambiario colombiano está constituido por
la Ley 9ª de 1991, las resoluciones que expide la Junta Directiva del Banco de
la República como autoridad crediticia, monetaria y cambiaria en razón de
las facultades a otorgadas a ésta por la Ley 31 de 1992, actualmente
Resolución 8 de 2000, y por el Régimen de Inversiones Internacionales,
contenido en el Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de
2003, ambos del Departamento Nacional de Planeación, normas que en
términos generales regulan los siguientes aspectos:
- La Ley 9ª de 1991 o Ley Marco de Cambios Internacionales, es la norma
que establece las disposiciones generales a las que debe sujetarse el
Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales, señala los
criterios, propósitos y funciones que deben observarse por parte del
Ejecutivo, la Junta Directiva del Banco de la República y el
Departamento Nacional de Planeación al expedir la normatividad que
regula el régimen cambiario, precisando, para este efecto, que
corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República la función de
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regular lo relacionado con cambios internacionales y al Departamento
Nacional de Planeación lo concerniente a inversiones internacionales.
- La Ley 31 de 1992 deslinda las funciones cambiarias asignadas al
Ejecutivo y a la Junta Directiva del Banco de la República, atribuyéndole
al Gobierno las funciones relativas a la definición de las operaciones de
cambio del mercado cambiario y del mercado libre y al Banco de la
República las funciones de autoridad cambiaria y regulador de la
organización y funcionamiento del mercado cambiario.
- El Decreto 1735 de 1993, es la norma mediante la cual el Gobierno
Nacional define cuáles son las operaciones de cambio y cuáles de ellas
deben obligatoriamente canalizarse a través del mercado cambiario.
- La Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República
o Estatuto Cambiario y sus modificaciones, contentiva de las
disposiciones concretas a las cuales debe sujetarse cualquier operación
de cambio. Esta norma regula íntegramente el régimen de cambios
internacionales, abordando entre otros temas, el control del mercado
cambiario, las operaciones de cambio, los participantes en el mercado,
la tenencia y negociación de divisas, etc.
- Los Decretos 2080 de 2000, 1844 de 2003, 4210 de 2004, 1866 de 2005,
4474 de 2005 y 1940 de 2006, que constituyen el Régimen de Inversiones
Internacionales y regulan en su integridad el régimen de inversiones de
capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas
en el exterior.
II. ORGANIZACIÓN DEL MERCADO CAMBIARIO
A. Generalidades
De conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 9ª de 1991, el
régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo económico y
social y el equilibrio cambiario, a fin de internacionalizar la economía,
promover, fomentar y estimular el comercio exterior, facilitar el desarrollo
de las transacciones corrientes con el exterior, estimular la inversión de
capitales del exterior, aplicar controles a los movimientos de capital,
buscar el nivel adecuado de reservas internacionales y coordinar las
políticas y regulaciones cambiarias con las políticas macroeconómicas.
Para el logro de estos objetivos se ha desarrollado un esquema
descentralizado del manejo de las operaciones que implican ingresos y
egresos de divisas en el país, encargando a las instituciones del sistema
financiero, denominadas para el caso intermediarios del mercado
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cambiario1, de las funciones de verificación y supervisión del
cumplimiento de los procedimientos legales y reduciendo al mínimo los
trámites de las operaciones de cambio.
Así mismo, se han clasificado las operaciones de cambio sujetas al
régimen cambiario de las que no lo están, situación que en la práctica
configura que, desde el punto de vista operativo, el régimen de cambios
se divida en dos: el mercado cambiario y el mercado libre.
1. Mercado cambiario
El mercado cambiario está constituido por las divisas originadas en
las operaciones de cambio que la ley dispuso deben canalizarse
obligatoriamente a través de este mercado, es decir, derivadas de
aquellas operaciones de las cuales sus poseedores no pueden
disponer libremente, sino que tienen el deber de reintegrarlas, a
través de los intermediarios autorizados, dentro de los seis (6) meses
siguientes a su recepción.
Para este efecto, la Ley 9ª de 1991, en su artículo 4º, estableció que
las operaciones sujetas al régimen cambiario estarían comprendidas
en las siguientes categorías:
- Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o
disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por
residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición,
tenencia
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