Ensayo Medio Ambiente
Enviado por gatomandeleno • 29 de Diciembre de 2012 • 2.950 Palabras (12 Páginas) • 1.346 Visitas
Este artículo presenta una descripción de los principios y normas generales del derecho internacional ambiental que surgen de los tratados, acuerdos y costumbres internacionales. La importancia de la generalidad de estos principios es que pueden aplicarse a la comunidad internacional para la protección del medio ambiente.
No existe un instrumento internacional de aplicación global que defina los derechos y obligaciones de los países en temas ambientales. Sin embargo, las resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales a cargo del control ambiental, tales como la Agencia de Energía Nuclear, describen las prácticas y decisiones de los tribunales internacionales que desempeñaron un papel importante en la elaboración de normas.
A partir de todo esto se generaron 7 principios que son considerados los reguladores del derecho ambiental internacional, que a continuación se describen de manera más extensa.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL
I. SOBERANIA Y RESPONSABILIDAD
El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente.
Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, inter alia, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país.4 Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales.5 La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos internacionales... [continua]Ecuador
Con ocasión de la Conferencia de
Revisión de los Acuerdos del Plan de
Acción de Durban, celebrada por las
Naciones Unidas en abril de 2009, el
Estado ecuatoriano presentó un informe
oficial sobre los progresos alcanzados
hasta ese momento en función de las
metas establecidas en Durban en 2001.
A continuación se detallan los avances
que en materia de legislación nacional,
instituciones públicas y proyectos de
desarrollo ha impulsado el Ecuador
a fin de garantizar el cumplimiento y
el respeto de los derechos humanos
de los afrodescendientes y de
profundizar la lucha contra el racismo
y la discriminación (Corporación de
Desarrollo Afroecuatoriano, 2009).
Normativa internacional
El Estado ecuatoriano ha suscripto
la mayoría de los instrumentos
internacionales que condenan la
discriminación racial, la xenofobia y otras
formas de intolerancia. En particular,
desde el 22 de septiembre de 1966 Ecuador
es parte de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial. Asimismo, en
mayo de 1989 ratificó el Convenio Nº
169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes,
instrumento internacional que le
permite promover los derechos de los
pueblos y las nacionalidades indígenas y
afroecuatorianas de manera integral.
En septiembre de 2001, el Ecuador
suscribió la Declaración y el Programa
de Acción de Durban, aprobados
el 8 de septiembre de 2001 por la
Conferencia Mundial contra el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia y
otras Formas Conexas de Intolerancia,
celebrada en Durban, Sudáfrica.
A nivel de la región andina, el Ecuador
promovió la elaboración y adopción de
una Carta Andina para la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos,
adoptada en Guayaquil el 26 de julio
de 2002, documento que contiene un
capítulo completo que se expresa contra
la discriminación y la intolerancia y por
la salvaguarda de todos los derechos
humanos, civiles, políticos, económicos,
sociales, culturales, colectivos y de
grupos en situación de vulnerabilidad o
sujetos a discriminación, entre ellos los
afroecuatorianos.
Normativa nacional
La Constitución la República del Ecuador
de 2008
La Constitución del Ecuador aprobada en
septiembre de 2008 declara al país como
un “Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera
descentralizada” (República del Ecuador,
2008: artículo 1). Se ratifica el carácter
multicultural del país, afianzando la
plurinacionalidad como principio rector
del reconocimiento y la protección de
la diversidad de los pueblos. Asimismo,
se establece la interculturalidad como
mecanismo necesario para la convivencia
y el entendimiento entre las diversas
culturas de la nación.
En el capítulo referente a los derechos
colectivos (arts. del 56 al 60) se
detallan los derechos colectivos de los
pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianas y montubias.
Particularmente, el artículo 57 reconoce
y garantiza a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades el derecho
colectivo a “no ser objeto de racismo
y de ninguna forma de discriminación
fundada en su origen, identidad étnica o
cultural” y establece “el reconocimiento,
100reparación y resarcimiento a las
colectividades afectadas por racismo,
xenofobia y otras formas conexas de
intolerancia y discriminación”. Además
prohíbe el racismo y la discriminación
racial en los medios de comunicación y
establece que “el Estado garantizará la
aplicación de estos derechos colectivos
sin discriminación alguna, en condiciones
de igualdad y equidad entre mujeres y
hombres”.
En el artículo 11 del capítulo primero,
inciso 2, la Constitución nacional
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