Ensayo de las Circunstancias Modificatorias y de Graduación al Delito
Enviado por joelaulla • 6 de Junio de 2017 • Ensayo • 2.011 Palabras (9 Páginas) • 598 Visitas
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
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Practica Procesal Penal I
CARRERA DE DERECHO
Joel Aulla Altamirano
Séptimo Semestre
Periodo Abril – Septiembre 2017
Riobamba – Ecuador
Tema.- Ensayo de las Circunstancias Modificatorias y de Graduación al Delito
Introducción.-
Al pasar del tiempo y al avance de la sociedad se han creado un tipo penal adecuado a cada etapa de la humanidad, es decir que la pena y el delito han ido avanzado en conjunto con la humanidad con el único fin de regular las relaciones hombre a hombre dentro de la sociedad. Dentro del delito existen tanto atenuantes como agravantes y gracias a su diversidad se puede decir que existen genéricas, especificas, objetivas y subjetivas. Ahora al hablar de las circunstancias modificatorias que es un tema no muy abordado ya que no existe una línea de investigación fija sobre esta y es susceptible a cada legislación, para lo cual nos hemos basado en nuestra legislación dentro del Código Orgánico Integral Penal en su capítulo cuarto en cual titula circunstancias de la infracción y nos hace una vaga referencia sobre las circunstancias modificatorias.
Desarrollo.-
Al hablar de las circunstancias modificatorias del delito penal no existe una definición clara pero nos hace un referencia la doctrina que un mismo hecho puede desempeñar la función de elemento constitutivo o de circunstancias o elemento accesorio de un determinado delito, lo que nos quiere decir es que una circunstancia en sentido propio puede desempeñar el papel de elemento constitutivo o un elemento del cual el delito no se podría llevar a cabo. De la misma forma cuando un solo hecho modifica la responsabilidad penal pero no afecta la esencia el cual subsiste sin su presencia nos encontramos con una circunstancia o elemento accidental del hecho punible mientras que cuando el delito en su esencia desaparece hablamos de un elemento constitutivo aunque la naturaleza sea una circunstancia. Un ejemplo de esto es que según las circunstancias de los hechos en el caso de violencia en el robo con relación al hurto.
Dentro de la clasificación de las circunstancias del delito se puede observar que se distinguen las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas, estas dependiendo al momento de realizarse el delito estas pueden aumentar la pena, disminuirlas, segundas las circunstancias que se presenta el hecho, estas también varias en objetivas y subjetivas o personales, según se refieran a los medios, tiempo, lugar y diversas modalidades de la ejecución del hecho, o a la persona y su participación psicológica o a las relaciones de parentesco, amistad u otras relaciones personales, genéricas y específicas, según se prevean en general para todo hecho culpable.
Cuando hablan de los efectos las circunstancias cuando ocurre el hecho del delito producen como consecuencia agravantes o atenuantes de la pena a la cual sujeta esa actitud culpable típica aplicable de esta manera según nos señala el artículo 44 del Código Orgánico Integral Penal el cual nos habla de los mecanismo de aplicación atenuantes y agravantes nos dice que el juez puede considerar las circunstancias de los hechos para dictaminar cualquier de las circunstancias modificatorias de la pena la cuales afectaran es decir aumentara o disminuirán la pena de la cual se la aplica del tipo penal. Como añadidura se hace referencia a los casos de inherencia, al elemento culpabiliza y a la comunidad de circunstancias.
Ahora expuesto eso podemos decir que no funcionan como agravantes los hechos que en si constituyen el delito como por ejemplo el caso de incendio o robo, o aquellos actos que sin su actuación no se podría consumar el delito ejemplo el delito de estafa, tiene que tener esencial mente ciertos parámetros para su cumplimiento.
Pero esto también funciona con los casos de circunstancias modificatorias con el supuesto circunstancia de las atenuantes, de tal forma que si la causa de atenuante ya se encuentra enmarcada en un tipo penal no se procederá a aplicarla como tal.
Por lo elementos de culpabilidad diremos que las circunstancias agravantes dependen esencialmente de la voluntad y error de la acción que cometa.
Circunstancias atenuantes de la infracción
Dentro de nuestra legislación encontramos en el C.O.I.P en su artículo 45 el cual nos habla de las circunstancias atenuantes de la infracción penal el cual nos habla de todos los atenuantes en enmarca nuestra legislación en las cuales encontramos que:
- Cometer infracciones penales contra la propiedad sin violencia, bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes.
Nos dice que cuando se cometa una infracción penal que vaya en contra de la propiedad pero esta se realice sin violencia alguna y la persona que cometa se encuentre bajo condiciones económicas que pueda demostrar que su acción lo haga por mera necesidad.
- Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia.
Cuando la persona que cometa la infracción penal lo realice y demuestre que su actuación lo haya realizado por un temor enorme y que para la realización de esta haya sido sometido a violencia será tomada como atenuante.
- Intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediatos a la víctima por parte de la persona infractora.
Este tipo de atenuante se da principalmente en accidentes de tránsito que cuando la persona culpable del accidente inmediatamente sucedido el hecho brinda auxilio a las personas víctimas de este, de igual manera al llamar al servicio de emergencia, de otra forma que por su acción resulten heridos personas.
- Reparar de forma voluntaria el daño o indemnizar integralmente a la víctima.
Una vez cometido el hecho que deja como víctima a una o varias personas y la persona actora del delito por su propia voluntad y en forma de arreglar las cosas decida indemnizar a la victimas por su infracción.
- Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento.
Una vez suscitado el hecho culposo la persona actora se entregue de manera voluntaria hacia las autoridades será tomada como atenuante para su rebaja en el juicio correspondiente.
- Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.
Cuando el actor ayude con las investigaciones, esclareciendo las circunstancias de los hechos ayudando a la agilidad procesal será tomada en cuenta como atenuante.
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