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Enviado por ykpenarreta • 4 de Febrero de 2013 • 3.930 Palabras (16 Páginas) • 284 Visitas
CAPÍTULO IV
DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS
DEDUCCIONES
En general con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
COSTOS Y GASTOS
Casillero 707
Compras netas locales de Materia Prima
Son los costos reales que reales que incurren durante la compra de materiales o suministros durante el periodo contable.
Art. 10 Inciso Nº1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
Art. 27 Inciso Nº1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.
La renta neta de las actividades habituales u ocasionales gravadas será determinada considerando el total de los ingresos no sujetos a impuesto único, ni exentos y las deducciones de los siguientes elementos:
El Costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados
EJERCICIO
La Empresa ABC compra la siguiente mercadería para la elaboración de sillas con factura Nº 440
Pintura color café $ 8,00 ( 2 Galones)
Una libra de clavos $ 3,00
5 Tablones $25,00 c/u
Contabilidad según NEC y NIC
Fecha Detalle Parcial Debe Haber
1-01-12 Compras
Pintura
Clavos
Tablones
IVA Compras
Bancos
Ret. 1% IR
Ret. 30% IVA
P/r compra de materiales
$ 16,00
$ 3,00
$ 125,00 $ 144,00
$ 17,28
$ 154,66
$ 1,44
$ 5,18
Casillero 706
Inventario Inicial de Materia Prima
Son todos los bienes que le pertenecen a una empresa, para comercializar con ellos; comprándolos primero y vendiéndolos después tal cual son; como así también los productos manufacturados o procesados para la venta en un período de tiempo comercial. El inventario final del periodo anterior tiene que ser igual al inventario inicial del periodo actual.
Se utilizan los métodos de valoración:
Inventario Periódico
Inventario Permanente
Art. 10 Inciso Nº1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
Art. 27 Inciso Nº1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.
La renta neta de las actividades habituales u ocasionales gravadas será determinada considerando el total de los ingresos no sujetos a impuesto único, ni exentos y las deducciones de los siguientes elementos:
El Costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados
EJEMPLO
La Empresa Guayas “CIA LTDA” según factura 025 adquiere mercaderías por $ 2.000,00 más el 12% del IVA $ 240,00, el pago se realiza con cheque
Fecha Detalle Parcial Debe Haber
2-01-12 Inventario de Mercaderías
IVA Compras
Bancos
P/r la compra de mercaderías según factura Nª 025 $ 2.000,00
$ 240,00
$ 2.240,00
Casillero 715
Sueldos y Salarios y demás Remuneraciones que constituyen materia gravada del IESS
Retribución asignada por el desempeño de un cargo o servicio, antes de deducir sus contribuciones a la seguridad social, impuestos y otros. Su distinción corresponde únicamente con la periodicidad de pago.
Art. 10 Inciso Nº9 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.
Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta;
Si la indemnización es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podrá deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.
Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con
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