Envíar Un Reglao
Enviado por dcarolina.andrea • 19 de Junio de 2013 • 485 Palabras (2 Páginas) • 239 Visitas
b. Principios que rigen la Capacidad
Una persona natural siempre tendrá capacidad jurídica, legal o de goce, porque no existen individuos de la especie humana que carezcan totalmente de capacidad de goce.
La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce, porque para tener capacidad de obrar es necesario que la persona sea titular de los derechos o deberes que ese acto está llamado a producir.
La Capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, porque una persona puede ser titular de derechos o deberes que pueden nacer no por voluntad propia, porque su nacimiento puede provenir de otra fuente. Por ejemplo, la sucesión hereditaria.
Las normas que rigen la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son diferentes:
No puede haber incapacidades generales de goce, pero si existen incapacidades generales de obrar.
Las personas afectadas por incapacidades de obrar son mucho más que el número de personas afectadas por incapacidades especiales de goce.
La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción:
La incapacidad existe porque está establecida en un texto legal.
Las normas que establecen incapacidades son de interpretación restrictiva.
Quien alega la incapacidad tiene la carga de probarla.
a. Ámbito de la Capacidad
Para desarrollar este punto es necesario citar el artículo 9 del Código Civil:
"Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero".
Otro artículo que ayudaría a la comprensión de este punto sería el 26 del código antes citado:
"Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que los venezolanos, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado".
Estas normas de la legislación venezolana concuerdan con los principios pautados al respecto en el Código de Bustamante de 1.928, el cual es derecho positivo y vigente en nuestro país y al cual debe recurrirse cuando se presente un problema de Derecho Internacional Privado entre los países que han igualmente ratificado este convenio.
Al respecto el mencionado Código Internacional determina:
"Árt. 27: La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restricciones establecidas para su ejercicio por este Código o por el derecho local".
"Árt. 30: Cada Estado aplica su propia legislación para declarar extinguida la personalidad civil por la muerte natural de las personas individuales y la desaparición o disolución oficial de las personas jurídicas, así como para decidir si la menor de edad, la demencia o imbecibilidad, la sordomudez,
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