Equipos Electricos
Enviado por tagol • 23 de Abril de 2013 • 900 Palabras (4 Páginas) • 453 Visitas
Registro de aparatos eléctricos y electrónicos
Legislación
El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos incorpora al derecho nacional las Directivas europeas aprobadas en esta materia.
Esta legislación establece una serie de normas aplicables a la fabricación del producto y otras relativas a su correcta gestión ambiental cuando se conviertan en residuo.
El Real Decreto 208/2005 obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a adoptar las medidas necesarias para que los residuos de estos aparatos, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión medioambiental.
Estas obligaciones podrán ser cumplidas de forma individual o bien a través de uno o varios Sistemas Integrados de Gestión (SIG).
El Real Decreto 208/2005 entró en vigor el 27 de febrero de 2005, siendo a partir del 13 de agosto de 2005 cuando se exige a todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos el cumplimiento de sus principales obligaciones (gestión de los residuos y marcado de aparatos).
Definición de productor
De acuerdo al Real Decreto 208/2005, son Productores de aparatos eléctricos y electrónicos “las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta, incluida la venta a distancia o la electrónica:
◾Fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos, con marcas propias,
◾Pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y,
◾Los que los importen de o exporten a terceros países”.
◾No se considerará productor al distribuidor si la marca del producto figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.
No tendrá la condición de productor la persona física o jurídica que exclusivamente financie operaciones de puesta en le mercado, salvo que actúe como productor según alguno de los casos previstos anteriormente.
Principales obligaciones de los productores
Al amparo del RD 208/2005, los Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos están obligados, entre otras cosas, a:
◾Adoptar las medidas necesarias para que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos puestos por ellos en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental, para lo cual establecerán sistemas para recoger y gestionar el tratamiento de los residuos procedentes de sus aparatos, bien de forma individual o a través de uno o varios Sistemas Integrados de Gestión, asumiendo en ambos casos la responsabilidad de financiar los costes de dicha gestión.
◾Establecer sistemas para la recogida selectiva de los residuos de aparatos que no procedan de los hogares particulares y para que sean transportados a los centros de tratamiento, y financiar el coste de la gestión de estos residuos cuando suministren uno nuevo.
◾Inscribirse en el Registro Nacional de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (REI-RAEE), único y de carácter estatal.
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