Escrito cambio de domicilio
Enviado por lizlu • 30 de Octubre de 2017 • Síntesis • 7.735 Palabras (31 Páginas) • 814 Visitas
VALADEZ VARGAS MARIA NATIVIDAD
VS.
ALEJANDRO GOU Y OTROS
EXP. Nº 773/2015.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
C. C. INTEGRANTES DE LA H. JUNTA ESPECIAL
NUMERO DIECINUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E S.
RAÚL RUBÉN ROSALES SALAZAR, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en: Monte Cáucaso número 1525, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000, México, Distrito Federal, y autorizando en términos del articulo 692 fracción II de la Ley Federal del Trabajo a los Licenciados en derecho Lizet Sayuri Luevano Ruiz, Jorge Fernando Martínez Calvo, Juan Carlos Mendoza Cardona, Luis Manuel García Vera, Oscar Federico Gutiérrez Estrada y Fernando Solano Pérez, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco para exponer:
En términos de este escrito, vengo a dar contestación al escrito inicial de demanda, que en mi contra entabló la C. VALADEZ VARGAS MARIA NATIVIDAD, así como a oponer Excepciones y Defensas en el presente Juicio, de conformidad con los siguientes términos:
Previamente a hacer referencia a los hechos constitutivos de la demanda, para los efectos legales que sean procedentes, manifiesto que entre la C. VALADEZ VARGAS MARIA NATIVIDAD y el C. RAÚL RUBÉN ROSALES SALAZAR NO EXISTIÓ RELACIÓN O CONTRATO DE TRABAJO DE NINGUNA NATURALEZA, por lo que en la especie no se dan los supuestos que establecen los artículos 8, 10, 20, 82 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, que definen los conceptos “TRABAJADOR, PATRON, RELACION DE TRABAJO, CONTRATO DE TRABAJO Y SALARIO”, en virtud de que dicha accionante NO les prestó a mis representados servicio personal alguno subordinado y mediante el pago de un salario, por lo que en ausencia de los requisitos legales y previstos en los preceptos invocados, se niega a la C. VALADEZ VARGAS MARIA NATIVIDAD acción o derecho alguno para demandar de y el C. RAÚL RUBÉN ROSALES SALAZARel pago de las prestaciones intentadas y reclamadas en su escrito inicial de demanda, oponiéndose al respecto las EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCION Y DE DERECHO “SINE ACTIONE AGIS” y la DE FALTA DE RELACION DE TRABAJO O AUSENCIA DEL VINCULO CONTRACTUAL, mismas que son procedentes y aplicables al presente juicio, en virtud de que entre la C. VALADEZ VARGAS MARIA NATIVIDAD y y el C. RAÚL RUBÉN ROSALES SALAZAR NO existió relación alguna de trabajo, ni de ninguna otra índole.
De igual manera y sin reconocer derecho alguno a la accionante y para el caso de que ésta ofrezca inspección (de manera cautelar e insistiendo, sin reconocer relación laboral alguna), en cuanto a los documentos que refiere el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, hago notar a esta H. Junta que dicho precepto legal señala textualmente: “El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan. . . .” .
Lo que no es aplicable a mis poderdantes ya que, al nunca haber existido relación o vínculo laboral alguno entre mis mandantes y la parte actora, los demandados se encuentran imposibilitados para exhibir documentación alguna, ya que sería y es imposible exhibir documento alguno de personas que jamás han sido trabajadores de mis mandantes, sirviendo de apoyo las siguientes tesis:
Octava Época
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo IX, Junio de 1992
Pág. 385
INSPECCIÓN OCULAR. CUANDO SE NIEGA RELACIÓN DE TRABAJO NO PROCEDE EL OFRECIMIENTO DE LA. Aun cuando el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, establece para los patrones la obligación de exhibir en juicio, entre otros documentos, el contrato de trabajo, sin embargo, dicha imposición debe entenderse cuando se acepta la relación laboral y existe controversia respecto de alguna cláusula o derecho contenido en dicho convenio, caso en el que, de no exhibirse, el documento traería como consecuencia la presunción de certeza de lo afirmado al respecto con la actora, pero esto no sucede cuando la parte patronal niega, desde la contestación de la demanda la relación laboral; y, por tanto, la existencia del contrato de trabajo, porque es obvio que a lo imposible nadie está obligado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO
Amparo directo 33/92. Silvia Guadalupe Mendoza Santeliz y otro. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.
RELACIÓN LABORAL, el hecho de que la niegue el demandado y a la vez oponga la excepción de PRESCRIPCIÓN, no implica que se deje en estado de indefensión al actor.- No puede considerarse correcto el argumento consistente en que cuando el demandado niega la relación y a la vez opone la excepción de prescripción, se deje en estado de indefensión al actor, dado que en ello en nada obstaculiza su defensa, toda vez que estará en condiciones de ofrecer las pruebas que estimen necesarias para demostrar dicho vinculo al igual que para justificar la inoperancia de la prescripción.
Contradicción de tesis 45/90 entre la sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 5 de julo de 1991. Unanimidad de 4 votos.
Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria Guadalupe Cueto Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 9/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto tribunal en sesión privada de 22 de mayo del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente: Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
DESPIDO. NEGATIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR, SU OPOSICIÓN POR PARTE DEL DEMANDADO NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DEL NEXO LABORAL. La excepción de prescripción de la acción por despido, no puede estimarse contradictoria con la negativa de la relación laboral, toda vez que la oposición de la primera no implica necesariamente que exista la segunda, cuando se hace valer en hechos o pruebas que de él provengan y tengan injerencia con el despido, como podría ser la argumentación de su parte en el sentido de que la separación no ocurrió en la fecha señalada por el actor sino en otra invocada por el, entonces sería evidente el reconocimiento de la relación de trabajo y, por ende, la contradicción de las excepciones aludidas.
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